REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana GERONIMA URSULA CATAÑO TEJADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.090.103.
ABOGADA ASISTENTE: Debidamente asistida JAIRO DE JESUS RODRIGUEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.327.118, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 244.153.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5952
-I-
NARRATIVA
En fecha 20 de Julio del año 2026, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GERONIMA URSULA CATAÑO TEJADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.090.103, debidamente asistida en este acto por el abogado ciudadano JAIRO DE JESUS RODRIGUEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.327.118, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 244.153, solicitando se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la DE-CUJUS ciudadana HERMENEGILDA ANTONIA TEJADA, identificada con la cedula N° V-2.693.394, quien en vida fuera su MADRE. Solicitud que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de Julio del año 2026, mediante auto este Tribunal admitió la presente solicitud, asignándosele el número S-5952 (nomenclatura interna de este Tribunal), además instar a las parte solicitantes a promover dos (02) testigos para tomarle las declaraciones respectivas en relación a la presente solicitud.
En fecha 31 de Julio de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DIANA VIVAS BROTONS y TERESA MARIA GONZALEZ MATUTE, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.430.134 y V-6.130.779, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
MOTIVA
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia certificada del acta de Defunción de la De-Cujus ciudadana HERMENEGILDA ANTONIA TEJADA, Emitida del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nro. 254, de fecha 16/09/2025.
2. copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana GERONIMA URSULA CATAÑO TEJADA, emitida del Registro Civil de la Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 322.
3. Copia simple de documento de identidad de la solicitante ciudadana GERONIMA URSULA CATAÑO TEJADA.
4. Copia simple de documento de identidad de la De-Cujus ciudadana HERMENEGILDA ANTONIA TEJADA.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
La solicitante, ciudadana GERONIMA URSULA CATAÑO TEJADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.090.103, debidamente asistida en este acto por el abogado ciudadano JAIRO DE JESUS RODRIGUEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.327.118, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 244.153, propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos ciudadanos DIANA VIVAS BROTONS y TERESA MARIA GONZALEZ MATUTE, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.430.134 y V-6.130.779, respectivamente, los cuales acudieron a dar su testimonial en relaciona a la presente solicitud, en fecha 31 de Julio del 2026, En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de la ciudadana GERONIMA URSULA CATAÑO TEJADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.090.103. ASÍ SE DECIDE.
-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARAR, a la ciudadana GERONIMA URSULA CATAÑO TEJADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.090.103, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De-Cujus ciudadana HERMENEGILDA ANTONIA TEJADA, identificada con la cedula N° V-2.693.394, quien en vida fuera MADRE de la solicitante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZ,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMP.
MARIAELISA ARIZA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMP.
MARIAELISA ARIZA
|