REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD: N° S- 5958.-

SOLICITANTE: Ciudadano ADRIAN GUILLERMO FARIÑEZ CAMPOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-6.339.403.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JAIRO GONZALEZ G. titular de la cedula de identidad Nro. V-22.534.553, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 266.112.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-I-
NARRATIVA

En fecha 29 de Julio de 2026, compareció ante el Tribunal, el ciudadano ADRIAN GUILLERMO FARIÑEZ CAMPOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-6.339.403, debidamente asistido en este acto por el abogado ciudadano JAIRO GONZALEZ G. titular de la cedula de identidad Nro. V-22.534.553, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 266.112, solicitando que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, distribuida de la siguiente manera: Un (1) comedor, Una (1) cocina, Tres (3) habitaciones, Cuatro (4) baños, Un (1) porche, Una (1) sala, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Brion y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18-07-1995, bajo el N° 32, tomo 3, folios 184, Tercer Trimestre del año 1995, de los libros llevados por ese registro y documento de partición del terreno, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14/06/2000, bajo el N° 4, tomo 10 de los libros llevados por ese registro, el mencionado terreno se encuentra ubicado entre las Calles Don Luis y Don Emilio del sector La Costanera, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336.00. mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En doce metros (12,00 mts) con la calle Don Luis, que es su frente; SUR: doce metros (12:00Mts) con el lote “A” de Celina Campos de Fariñez; ESTE: en Veintiocho metros (28:00Mts) con terreno que fue de Urbanizadora la Costanera C.A, ahora de Carmen Blanco; y OESTE: en Veintiocho metros (28:00Mts) con lote “C”, de Antonio Gabriel Fariñez. Dicha bienhechuría tiene un área de construcción de acuerdo a lo plasmado en el escrito de solicitud de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140.00 Mts). La presente solicitud se realiza de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de Julio del 2026, este Tribunal mediante auto se admitió la presente solicitud, y le asigno la numeración S-5958, e instó al solicitante a promover dos (02) testigos para tomar sus testimoniales.

En fecha 03 de agosto de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos REINALDO JOSE CONTRERAS CAÑIZALES y ASDRUBAL RAMON ROMERO, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Números V-12.395.372 y V-16.029.694, respectivamente, en calidad de testigos en la presente solicitud.

-II-
MOTIVA

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia del documento de identidad del solicitante ciudadano ADRIAN GUILLERMO FARIÑEZ CAMPOS.

2. Copia simple del INPREABOGADO del Abogado asistente ciudadano JAIRO GONZALEZ GOMEZ.

3. Copia Simple del Documento de compra y venta protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18-07-1995, bajo el N° 32, tomo 3, folios 184, tercer trimestre del año 1995, de los libros llevados por ese registro.

4. Documento de partición del terreno, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14/06/2000, bajo el N° 4, tomo 10 de los libros llevados por ese registro.

5. Croquis a mano alzada de la distribución de las bienhechurías constante de un (1) folio útil.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante, ciudadano ADRIAN GUILLERMO FARIÑEZ CAMPOS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-6.339.403, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos ciudadanos REINALDO JOSE CONTRERAS CAÑIZALES y ASDRUBAL RAMON ROMERO, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Números V-12.395.372 y V-16.029.694, quienes acudieron en fecha 03 de agosto de 2026, en calidad de testigo de la presente solicitud, en tal sentido, el tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano ADRIAN GUILLERMO FARIÑEZ CAMPOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-6.339.403.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, a declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ADRIAN GUILLERMO FARIÑEZ CAMPOS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-6.339.403, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, distribuida de la siguiente manera: Un (1) comedor, Una (1) cocina, Tres (3) habitaciones, Cuatro (4) baños, Un (1) porche, Una (1) sala, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Brion y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18-07-1995, bajo el N° 32, tomo 3, folios 184, Tercer Trimestre del año 1995, de los libros llevados por ese registro y documento de partición del terreno, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14/06/2000, bajo el N° 4, tomo 10 de los libros llevados por ese registro, el mencionado terreno se encuentra ubicado entre las Calles Don Luis y Don Emilio del sector La Costanera, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336.00. mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En doce metros (12,00 mts) con la calle Don Luis, que es su frente; SUR: doce metros (12:00Mts) con el lote “A” de Celina Campos de Fariñez; ESTE: en Veintiocho metros (28:00Mts) con terreno que fue de Urbanizadora la Costanera C.A, ahora de Carmen Blanco; y OESTE: en Veintiocho metros (28:00Mts) con lote “C”, de Antonio Gabriel Fariñez. Dicha bienhechuría tiene un área de construcción de acuerdo a lo plasmado en el escrito de solicitud de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140.00 Mts). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Cuatro (04) Días del Mes de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,


NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA ACC.


VANESSA MATAMOROS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las Dos de la tarde (2:00 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC.


VANESSA MATAMOROS