REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD: N° S- 5953.-

SOLICITANTE: Ciudadana JUANA EVANGELISTA PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.094.086.
ABOGADO ASISTENTE Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 55.033.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
NARRATIVA

En fecha 22 de julio del año 2026, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JUANA EVANGELISTA PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.094.086, debidamente asistida en este acto por el abogado ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.033, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad del Municipio Eulalia Buroz, ubicado en Calle Santa Eduvigen, Sector La Troja, Casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie total de terreno de QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (511,36 mts2), y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (163,60 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veintinueve metros con setenta y tres centímetros (29.73Mts) con Casa de la Sra. Jonaisi Acosta; por el SUR: En veintinueve metros con setenta y tres centímetros (29.73Mts) con Casa de la Sra. Yasmira Palacios; por el ESTE: En diecisiete metros con veinte centímetros (17.20 Mts) con Casa de la Sra. Lorena Muños; y por el OESTE: En diecisiete metros con veinte centímetros (17.20 Mts) con Calle Santa Eduvigen, Sector la Troja; Según se evidencia en autorización emitida por la dirección Sindicatura de fecha 14/07/26; Constancia de Linderos emitida por la Dirección de Catastro de fecha 01/01/26 y Certificado de Solvencia emitida por la dirección de Hacienda de fecha 02/02/26, todas de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda. La mencionada bienhechuría se encuentra distribuida de la siguiente manera: Una (01) planta, Seis (06) dormitorios con sus puertas, Una (01) Sala, Dos (02) baños, Dos (02) dormitorios con baños, Una (01) sala, Una (01) cocina, comedor, Un (01) lavandero, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido de colores, techo de platabanda y prolipoleno, Cuatro (04) puertas y Ocho (08) ventanas metálicas, instalaciones eléctricas, servicio de aguas blancas y aguas servidas (pozo séptico), estacionamiento, porche cerrado en bloques frisados y balaustras y puerta de hierro, escalera por fuera de la casa que da a la terraza construida en la placa que esta techada, de acuerdo a lo expuesto por la parte solicitante en su escrito de solicitud, la cual es solicitada de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de julio de 2026, este Tribunal mediante auto le asigno la numeración S-5953, e Instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 06 de agosto de 2026, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LUIS FERNANDO PINTO TORRES y ADRIANA KARELYS MUÑOZ, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédula de Identidad Números V-27.083.384 y V-25.220.044, respectivamente.

II
MOTIVA

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante ciudadana JUANA EVANGELISTA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.094.086.

2. Documento de autorización emitida por la dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, para tramitar Titulo Supletorio de las bienhechurías descritas en la solicitud a favor de la ciudadana JUANA EVANGELISTA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.094.086. de fecha 14/07/2026.

3. Constancia de Lindero, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 01/01/2026.

4. Certificado de Solvencia Municipal, emitida por la Dirección de Hacienda Pública Municipal Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 02/02/2026.

5. Croquis a mano alzada de la ubicación del terreno

6. Croquis a mano alzada de la distribución de la bienhechuría.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana JUANA EVANGELISTA PALACIOS, anteriormente identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron solicitados, compareciéndolos ciudadanos LUIS FERNANDO PINTO TORRES y ADRIANA KARELYS MUÑOZ, ambos mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédula de Identidad Números V-27.083.384 y V-25.220.044, respectivamente, en fecha 06 de agosto de 2026, dando testimonio de la veracidad de dicha solitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadana JUANA EVANGELISTA PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.094.086. ASI SE DECIDE.-

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JUANA EVANGELISTA PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.094.086, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad del Municipio Eulalia Buroz, ubicado en Calle Santa Eduvigen, Sector La Troja, Casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie total de terreno de QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (511,36 mts2), y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (163,60 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veintinueve metros con setenta y tres centímetros (29.73Mts) con Casa de la Sra. Jonaisi Acosta; por el SUR: En veintinueve metros con setenta y tres centímetros (29.73Mts) con Casa de la Sra. Yasmira Palacios; por el ESTE: En diecisiete metros con veinte centímetros (17.20 Mts) con Casa de la Sra. Lorena Muños; y por el OESTE: En diecisiete metros con veinte centímetros (17.20 Mts) con Calle Santa Eduvigen, Sector la Troja; Según se evidencia en autorización emitida por la dirección Sindicatura de fecha 14/07/26; Constancia de Linderos emitida por la Dirección de Catastro de fecha 01/01/26 y Certificado de Solvencia emitida por la dirección de Hacienda de fecha 02/02/26, todas de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda. La mencionada bienhechuría se encuentra distribuida de la siguiente manera: Una (01) planta, Seis (06) dormitorios con sus puertas, Una (01) Sala, Dos (02) baños, Dos (02) dormitorios con baños, Una (01) sala, Una (01) cocina, comedor, Un (01) lavandero, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido de colores, techo de platabanda y prolipoleno, Cuatro (04) puertas y Ocho (08) ventanas metálicas, instalaciones eléctricas, servicio de aguas blancas y aguas servidas (pozo séptico), estacionamiento, porche cerrado en bloques frisados y balaustras y puerta de hierro, escalera por fuera de la casa que da a la terraza construida en la placa que esta techada, de acuerdo a lo expuesto por la parte solicitante en su escrito de solicitud. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

DIARICESE. REGISTRESE. PUBLIQUESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsi.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los siete (7) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,


NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA ACC,


VANESSA MATAMOROS

En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las Tres y Diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA ACC,


VANESSA MATAMOROS