CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante el Juzgado terceroen función de Tribunal Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana NATALIZ ARANA DE PIZZI, titular de la cedula de identidad N° V-13.152.422, asistida por la abogada LEISLYT KARINA ALVARADO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.047,Siendo asignada la misma previo sorteo según ACTA Nº 07, de fecha 30-07-2026.
Alega la solicitante, que en fecha 18 de Septiembre de 2023, falleció ab-intestato en la calle Suapure, Quinta Raquel, Urbanización El Márquez, Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, el ciudadano GIOVANNI JOSÉ PIZZI GAROFALO, titular de la cédula de Identidad N° V-4.165.582, según consta en el acta de defunción N° 494, emanada del Registro Civil y electoral del Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Sucre Registro Civil Parroquia Caucaguita, de fecha 19 de Septiembre de 2023;como quiera que su causante falleció AB-INTESTATO, es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, los ciudadanos NATALIZ ARANA DE PIZZI, GIOVANNI PIZZI ARANA, GIOVANNA NICOLE PIZZI Y GIANNA MICHELLE PIZZI ARANA, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.152.422, V-24.976.179, V-28.448.580 y V-30.124.934, respectivamente, quienes son esposa e hijos del ciudadano GIOVANNI JOSÉ PIZZI GAROFALO, (FALLECIDO). Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.Como elementos probatorios para la pretensión de la presente solicitud la parte interesada consigno junto a su escrito los siguientes recaudos:
• Poder Apud acta otorgado a la abogada LEISLYT KARINA ALVARADO GONZALEZ
• Copia de Acta de defunción y cedula del ciudadano GIOVANNI JOSÉ PIZZI GAROFALO, (FALLECIDO).
• Acta de matrimonio de los Ciudadanos GIOVANNI JOSÉ PIZZI GAROFALO Y NATALIZ ARANA VALLADARES
• Copia de la cedula de identidad de la ciudadana NATALIZ ARANA DE PIZZI.
• Acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad del ciudadanoGIOVANNI PIZZI ARANA
• Acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la ciudadana GIOVANNA NICOLE PIZZI ARANA
• Acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad dela ciudadanaGINNA MICHELLE PIZZI ARANA
• Copias de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos MARIO DE NAZARET CARDOZO DOMINGUEZ Y MANUEL VICENTE MORONTA LANDEL
En fecha 03 de agosto de 2026, este Tribunal, le dio entrada anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº S-102-2026, y se instó a consignar los originales con el fin de su admisión.
En fecha 10de agostode 2026, previa consignación de los recaudos solicitados este Tribunal, admitió la presente solicitud, en tal sentido se insta a la parte interesada a presentar los testigos para su evacuación.
En fecha 11de agostode 2026, tuvo lugar declaración de las testimoniales de los ciudadanos MARIO DE NAZARET CARDOZO DOMINGUEZ Y MANUEL VICENTE MORONTA LANDEL, cedulas de identidad N° V-6.428.455 y V-5.806.791, respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos MARIO DE NAZARET CARDOZO DOMINGUEZ Y MANUEL VICENTE MORONTA LANDEL, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,interpuesta por la ciudadana NATALIZ ARANA DE PIZZI, titular de la cedula de identidad N° V-13.152.422. En consecuencia, de DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusGIOVANNI JOSÉ PIZZI GAROFALO, quien vida era titular de la cédula de Identidad N° V-4.165.582, a los ciudadanos NATALIZ ARANA DE PIZZI, GIOVANNI PIZZI ARANA, GIOVANNA NICOLE PIZZI Y GIANNA MICHELLE PIZZI ARANA, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.152.422, V-24.976.179, V-28.448.580 y V-30.124.934, respectivamente, en su carácter ESPOSA e HIJOS. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas ala solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los trece (13) días del mes de agosto de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (10:40 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/gb
Sol. 102-2026
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