CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Título Supletorio, mediante escrito presentadopor los ciudadanos YMAR JOSÉ YANCEL PIÑERO, YBEL JOSÉ YANCEL PIÑERO Y BELYMAR ALBANI YANCEL PIÑERO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.521.440, V-27.561.076 y V-30.589.899, respectivamente, asistidos por la abogada PAULA ELENA ESPINOZA CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.335, previo sorteo realizado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de Juzgado Distribuidor de Documentos, mediante Acta Nº 50, de fecha 30-06-2026.
Alegan los solicitantes en su escrito, sobreuna bienhechuríael cual se encuentra construida sobreun lote de terrenopropiedaddel INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), e inscrito con el catastro N° 13.3356, con una superficie de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.337 mts2),con un área de construcción de tipo V-3 de 265.65 M2, ubicado en La Colonia Mendoza, Sector Tovar, Parcela NºII, Municipio Rafael Urdaneta delEstado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías poseen un área de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (265,65 mts2);siendo sus medidas y linderos: NORTE: con terrenos del señor Giovanni De Manna; SUR: con terrenos del señor Giovanni De MannaESTE: con terrenos del señor Giovanni De Mannay OESTE: con terrenos de la señora Nahir Josefina Rivas Toro.Dicho inmueble se encuentra construido de la siguiente manera: Dos (2) baños, una (1) sala, un (1) cuarto, piso de cemento, techo de zinc de acerolit todos construido con paredes de bloque frisado con sus respectivas instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y aguas servidas. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 01 de julio de 2026, este Tribunal dictó auto de entrada, anotándose en el Libro respectivo bajo el Nº 091-2026, instando a consignar los recaudos pertinentes.
En fecha 15 de julio 2026 se admitió la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva. Como elementos probatorios de la presente solicitud la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Oficio Nº L-085/2025, de fecha 12-03-2026, emanado de la Dirección de Catastro Urbano-Cua, municipio Urdaneta del estado Miranda, con sus Medidas y Linderos.
• Copia de simple de la circular Nº SAREN-DG 12500 CJ-0230-O-Nº 0000054 y Oficio Nº 291-2024, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
• Carta de Residencia del consejo comunal “COLONOS DEL RIO TUY” de la ciudadana YMAR JOSÉ YANCEL PIÑERO.
• Carta de Residencia del consejo comunal “COLONOS DEL RIO TUY” de la ciudadana YBELJOSE YANCEL PIÑERO.
• Carta de Residencia del consejo comunal “COLONOS DEL RIO TUY” de la ciudadana BELYMAR ALBANI YANCEL PIÑERO.
• Certificado de Solvencia Municipal, de fecha 20-03-2026.
• Carta aval de pisatario por “El Comité De Tierras El Samán De Tovar Nº 000065”, de los ciudadanos YMAR JOSÉ YANCEL PIÑERO, YBEL JOSÉ YANCEL PIÑERO Y BELYMAR ALBANI YANCEL PIÑERO.
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los testigos SASHA KARINA LONGART CHACÓN Y ORLANDO JESÚS MOTA PEREZ.
En fecha 12 de Agosto de 2026, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos SASHA KARINA LONGART CHACÓN Y ORLANDO JESÚS MOTA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.770.247 y V-24.773.099, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos SASHA KARINA LONGART CHACÓN Y ORLANDO JESÚS MOTA PEREZidentificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor delos ciudadanos YMAR JOSÉ YANCEL PIÑERO, YBEL JOSÉ YANCEL PIÑERO Y BELYMAR ALBANI YANCEL PIÑERO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.521.440, V-27.561.076 y V-30.589.899, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), e inscrito con el catastro N° 13.3356, con una superficie de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.337 mts2),con un área de construcción de tipo V-3 de 265.65 M2, ubicado en La Colonia Mendoza, Sector Tovar, Parcela NºII, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda;siendo sus medidas y linderos: NORTE: con terrenos del señor Giovanni De Manna; SUR: con terrenos del señor Giovanni De Manna ESTE: con terrenos del señor Giovanni De Mannay OESTE: con terrenos de la señora Nahir Josefina Rivas Toro.Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a los solicitantes, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ

KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA