II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demandade RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO,mediante libelo consignado ante el Juzgado Tercero en función de Receptor y Distribuidor de documentos,presentado por la ciudadanaYUDITH MARISELA MARQUINA GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.326.304, asistida por el abogadoMARCELO SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.225, en contra dela ciudadanaYOLI MARGARITA ORTIZ, titular de lacedula deIdentidad Nº V-5.592.503,correspondiéndole el conocimiento de la misma a este juzgado, previo sorteo realizado en fecha 15-07-2026, según acta Nº 02.
Alega la accionante que suscribió un contrato de compra venta privado, con la ciudadanaYUDITH MARISELA MARQUINA GIL, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.326.304, sobreuna (1) casa, distinguidacon el Nº 046, ubicada en un terreno de propiedad municipal que mide aproximadamente SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (765,89 M2), ubicado en la avenida perimetral, Sector Alvarenga, Casa Nº 46, Barrio José Félix Ribas, Municipio Cristóbal Rojas, jurisdicción del estado Bolivariano de Miranda, el cual le pertenece según se evidencia de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, emitido por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO CRISTÓBAL TODO Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Charallave, 12 de julio del 2023. Dicho inmueble se encuentra inscrito en Catastro bajo el N° 13.147. El inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con familia Sánchez Fuentes; SUR: con familia Castro; ESTE: con familia Molinos; y OESTE: con avenida perimetral de Charallave. El área de construcción aproximada de las bienhechurías es de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (121,14 m².), construida en fundaciones de concreto, estructurada de pared frizada y pintada, piso de cemento pulido, techo de zinc de canal, ventanas de cristal con rejas de hierro, puertas de hierro y madera, consta de: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, un (1) depósito, un (1) lavandero, una(1) sala, una (1) cocina con cerámicas y gabinetes de mamposterías, un (1) comedor, con todos los servicios públicos, entrada independiente. En tal sentido, fundamenta la acción en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil, 1.363 y 1.364 del Código Civil, a los fines de que la ciudadana YOLIMARGARITA ORTIZ DE CAMEJO, reconozca el contenido, firma y huellas dactilares estampadas al pie del referido documento privado.
En fecha 17-07-2026, este Tribunal dictó auto de entradade la presente demandaday seadmitió, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana YOLI MARGARITA ORTIZ DE CAMEJO.
En fecha 03-08-2026, compareció ante la sede de este tribunal la parte demandada ciudadana YOLI MARGARITA ORTIZ, debidamente asistida JOSE FLORENCIO MARRERO, inscrito en el inpreabogadobajo el Nº 187.386, quien procedió a darse por citado. Asimismo, reconoció el contenido y firma el documento privado de venta, suscrito con la ciudadana YUDITH MARISELA MARQUINA GIL, y a su vez renuncio al lapso de comparecencia.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Consta en autos: PRIMERO: Documento Privado original de venta entre las ciudadanasYUDITH MARISELA MARQUINA GIL DE CAMEJO y YOLI MARGARITA ORTIZ; SEGUNDO: copias de la cedulas de identidad de las ciudadanas YOLI MARGARITA ORTIZ DE CAMEJO Y YUDITH MARISELA MARQUINA GIL.TERCERO:Titulo Supletorio por la ciudadana YOLI MARGARITA ORTIZ DE CAMEJO.
Antes de pasar a decidir y estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar de conformidad con lo tipificado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, es importante destacar:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio y la tercera, referida a la Jurisdicción Voluntaria (Libro Cuarto, Parte Segunda, Título I, jurisdicción voluntaria del código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que Otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Se precisa sobre las reglas establecidas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil;
SEGUNDO: Para ilustrar mejor la presente decisión, es menester destacar que la parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que tipifica: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Juzgado), norma está desarrollada e interpretada por el máximo Tribunal de la República según Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 08 de Noviembre de 2001, ponente Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, Juicio BluefieldCorporation C.A, Expediente Nº 00-0591, Sentencia Nº 0354, donde expresa “… pasa la Sala a analizar la normativa preceptuada ex Arts. 444, 445, 446, 447 y 449 de la Ley Adjetiva Civil, los que establecen el mecanismo procedimental a través del cual, una vez producido un documento privado en juicio, la parte a quien se le endilgue su autoría o la de algún causante suyo, pueda desconocerlo, lo que deberá hacer formalmente, de manera expresa. Tal procedimiento consiste en 1º.- rechazar el instrumento. 2º.- al producirse el desconocimiento, se abre una incidencia, la que según la doctrina autoral será opelegis- sin necesidad de decreto del juez-destinada a la comprobación de la autenticidad del documento. En esta oportunidad la parte promovente del impugnado y sobre quien, por expresa disposición del Art. 445 del C.P.C., recae la carga probatoria respecto a la autenticidad del mismo, podrá a tal efecto promover la prueba de cotejo y ante la imposibilidad de practicar ésta, si fuere el caso, utilizar la de testigos.”. Lo que significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, o lo que es igual, con el reconocimiento de la firma se entraña el del contenido del documento, en consecuencia deberá declararse terminado el procedimiento,
En corolario, una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente sí reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante ello, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces, la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: El instrumento privado que nos ocupa está referido al reconocimiento del contenido y firma de un documento (venta del inmueble), cuya negociación ya se ha materializado y no comporta en sí mismo ni para el momento de la solicitud una obligación de plazo vencido, deuda o acreencia exigible, pago de cantidad liquida u obligación del demandado a pagar cierta cantidad de dinero.
CUARTO: En el caso in comento, el Tribunal observa que la ciudadana YOLI MARGARITA ORTIZ DE CAMEJO, a quien se le solicito el reconocimiento del instrumento privado, compareció ante la sede de este Juzgado debidamente asistida de abogado quien procedió a darse por notificada de la presente demanda, reconoció el contenido y firma del documento privado de venta y renuncio al lapso de comparecencia. En consecuencia, siendo lo ajustado a derecho de conformidad a lo tipificado en el artículo 1.364 del Código Civil,en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, SE TIENE COMO RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO que acompaña la parte actora en la demandada, visto que no está prohibido y encontrándose llenos los extremos de Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador DECLARARLO COMO RECONOCIDO, por encontrarse el mismo ajustado a derecho. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el Documento Privado, suscrito en fecha 09 de junio de 2026, entre la ciudadanaYUDITH MARISELA MARQUINA GIL DE CAMEJO y YOLI MARGARITA ORTIZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.326.304 y V-5.592.503, respectivamente.SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaria copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil yparticípese lo conducente a la oficina de Registro Público de los municipio Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cua. Líbrese oficio.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los seis (06) días de agostodel año dos mil veintiséis (2026). Años: 216 y 167°.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (10:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
Exp.N° C-3364-2026
KV/MP/yl*
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