REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215° y 166°

EXPEDIENTE Nº U-U-H-4041-26
SOLICITANTE: JAHNSONS NELSON MARTINEZ DOMINGUEZ y JORGE LUIS MARTINEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nro V-13.599.118, V-16.356.612.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MARITZA ARRIETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.214,
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos JAHNSONS NELSON MARTINEZ DOMINGUEZ y JORGE LUIS MARTINEZ DOMINGUEZ, debidamente asistido por la Abg. CARMEN MARITZA ARRIETA, previamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se declare al solicitante antes mencionado y a los ciudadanos JAHNSONS NELSON MARTINEZ DOMINGUEZ y JORGE LUIS MARTINEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-13.599.118 y V-16.356.612 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de NELSON TEODORO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-4.290.078, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y quedando asignado en este Despacho.
En fecha 30-07-2026 se le da entrada al expediente bajo el Nº U-U-H-4041-26, y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley
Se admite en fecha 04-08-2026, instando a la parte interesada a presentar los testigos correspondientes ante la sede.
En fecha 06-08-2026, comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas ORIANA BERSAYS MARTINEZ QUINTERO y HENMAR VALDERRAMA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-30.021.783 y V-18.029.192 respectivamente, quienes manifestaron que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano que en vida respondiera el nombre de NELSON TEODORO MARTINEZ; así mismo, les consta que los ciudadanos JAHNSONS NELSON MARTINEZ DOMINGUEZ y JORGE LUIS MARTINEZ DOMINGUEZ son hijos de el Cujus antes mencionado; de igual manera, les consta que el ciudadano que en vida respondiera al nombre de NELSON TEODORO MARTINEZ, falleció el primero (22) de febrero de 2026, si por ese conocimiento saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos son los ciudadanos JAHNSONS NELSON MARTINEZ DOMINGUEZ y JORGE LUIS MARTINEZ DOMINGUEZ que dejo en vida el ciudadano que respondía el nombre de NELSON TEODORO MARTINEZ.
Se anexan: Certificado de Defunción del Cujus, de fecha 22/02/2026 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, acta de nacimiento de los ciudadanos JAHNSONS NELSON MARTINEZ DOMINGUEZ y JORGE LUIS MARTINEZ DOMINGUEZ, copia simple de las cedula de identidad de los testigos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JAHNSONS NELSON MARTINEZ DOMINGUEZ y JORGE LUIS MARTINEZ DOMINGUEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-13.599.118, V-16.356.612. respectivamente, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de NELSON TEODORO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-4.290.078 quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abog. CARMEN MARITZA ARRIETA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N.º 46.214, Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: , y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintiseis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 216º años de la Independencia y 167º de la Federación

El Juez,

Asdrúbal Bonillo.
La Secretaria.


Emily Aguilar
Siendo las 09:30 a.m. se publica la presente
La Secretaria.


Emily Aguilar
AB/AF//Cm.
U-U-H-4041-25.