REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Cúa, 06 de agosto de 2026
Años: 216° y 167°
ASUNTO: C-H-3932-25
SOLICITANTE: BITZA IMARA ARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-10.071.720.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE BRACAMONTE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 213.981.
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES DEL CASO
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana BITZA IMARA ARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-10.071.720, debidamente asistida por el Abg. JOSE BRACAMONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 213.981, proveniente del juzgado Distribuidor Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual pide a este Tribunal la constitución de un hogar para sí misma, para el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ABREU y sus hijos, BETZY MARGARITA AVENDAÑO ARCIA, MAIKEL ALFREDO AVENDAÑO ARCIA y YANMIGUEL RODRIGUEZ ARCIA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V- 6.020.307, V-20.173.204, V-20.173.189 y V-28.185.822 respectivamente, todo ello, conforme lo previsto en el artículo 632 y siguientes del Código Civil, correspondiendo su conocimiento luego del proceso de insaculación de ley a este Juzgado.
En fecha (10/11/2025), este Juzgado ordenó darle entrada y su registro en libros correspondientes, instando a la parte a consignar los soportes correspondientes, a los fines de su admisibilidad.
En fecha (05/12/2025), se Admite la presente solicitud, y conforme a lo solicitado en el escrito libelar este Tribunal acordó la designación de UNICO PERITO el cual recayó en la ciudadana HAYARGE NAHR BERNAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.888.832, de profesión Contador Público, inscrita en el Colegio de Contadores bajo el N° 62.493 y Valuador Profesional, certificado en la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos bajo el N° 3718, ordenándose librar Boleta de notificación a la ciudadana antes mencionada a los fines de que manifestara su aceptación o excusa la cargo. Y, por último, se ordenó librar el EDICTO correspondiente para su debida publicación en la prensa, tal como lo dispone el artículo el parágrafo segundo del artículo 638 del Código Civil.
En fecha (26/01/2026), se recibió diligencia presentada por la Lcda. HAYARGE NAHR BERNAL, en la cual aceptó el cargo para el cual fue designada como UNICO PERITO valuador sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 2-3 y la vivienda pareada sobre ella construida, destinada a vivienda principal, situada en la calle 4, del Conjunto residencial altos de Tovar, segunda etapa de la urbanización altos de Tovar, ubicada en el sector Tovar de la Colonia Mendoza, Parcela N° B-3, N. de Castrato 14.398, jurisdicción del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta.
En fecha (29/01/2026), se recibió diligencia presentada por el Abg. JOSE BRACAMONTE, a fin de consignar el Informe de Avalúo suscrito por la Lcda. HAYARGE NAHR BERNAL.
En fecha (16/07/2026), se recibió diligencia por el Abg. JOSE BRACAMONTE, en la cual, consignó certificación y copia de las publicaciones del EDICTO de CONSTITUCION DE HOGAR, en el diario VEA, C.A. las cuales se efectuaron en las ediciones 1547,1560, 1572, 1585, 1598 y 1612 de fechas (17-03-2026), (31-03-2026), (14-04-2026), (28-04-2026), (12-05-2026) y (26-05-2026) respectivamente, dando cumplimiento a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 638 del Código Civil.
Así pues, vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a resolver la solicitud de constitución de hogar sub examine, previo los siguientes pronunciamientos.
-II-
HECHOS CON RELEVANCIA JURÍDICA
La solicitante, ciudadana BITZA IMARA ARCIA HERNANDEZ, dentro del elenco de afirmaciones de hecho y de derecho en que fundamentaron la solicitud, en el escrito que encabeza estas actuaciones, aducen entre otras cosas, lo siguiente: Que pretende constituir Hogar de una casa y el terreno de la exclusiva propiedad de los ciudadanos BITZA IMARA ARCIA HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ABREU, ubicada en la parcela de terreno distinguida con el Numero 2-3 y la vivienda pareada sobre ella construida, destinada a vivienda principal, situada en la calle 4, del CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE TOVAR, Segunda Etapa de la URBANIZACIÓN ALTOS DE TOVAR, en el Sector Tovar de la Colonia de Mendoza Parcela Nro. B-3, Numero de Catastro 14.398, Jurisdicción del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Parcelamiento de la Segunda Etapa de la citada urbanización. La Parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS DOSCIENTOS milímetros cuadrados (169, 200 M2). La vivienda pareada tiene un área de construcción aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 M2) y consta de la siguiente distribución: Dos (2) habitaciones más una (1) convertible, dos (2) baños, salón comedor, cocina y puesto de estacionamiento, todo ello según se evidencia de Escritura registrada en fecha 15 de mayo de 2006 en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el Número 23 (veintitrés), Tomo 13 (trece), Protocolo Primero, Planilla N° 113043312.
En tal sentido, corresponde al Tribunal verificar si se cumplen los presupuestos y requisitos de fondo para la procedencia en Derecho, de la pretensión de constitución de hogar bajo examen. Al respecto, se observa:
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El ilustre autor patrio Aníbal Dominici, en sus comentarios al Código Civil, Tomo I, página 695, señala que el fin primordial del hogar, como institución jurídica, es asegurarle a la familia un refugio, donde pueda recogerse el día que desaparezca el patrimonio por acontecimientos previstos o imprevistos, justificables o injustificables. Es la inmunidad del asilo para la mujer y los hijos respecto del acreedor que persigue al deudor insolvente, cuyos bienes están todos obligados a responder de las deudas contraídas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 75, que el Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas; así como también, garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
En este mismo orden de ideas, la norma jurídica contenida en el artículo 634 del Código Civil estatuye, que puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores.
La inteligencia de dicha disposición legal patentiza, que como se trata de un acto de disposición, es indispensable que el constituyente sea capaz para enajenar y, por lo mismo, para separar el inmueble de su patrimonio, excluyéndolo de la responsabilidad a que en general están afectos los bienes como prenda común de sus acreedores.
Dicho de otro modo, su instauración no implica que el constituyente, con relación al dominio, efectúa una enajenación del bien objeto del hogar, pues el mismo sigue detentando la propiedad; sino que comporta un patrimonio separado que queda exento de la responsabilidad común de los deudores frente a sus acreedores.
Ahora bien, a los fines de demostrar sus alegatos, advierte el Tribunal que la representación judicial de los solicitantes aportó junto al escrito de solicitud, entre otros, el siguiente acervo probatorio: - Copia certificada Documento de propiedad donde consta la identificación del inmueble de autos, protocolizado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Protocolo Primero, Nro. 28, tomo 13, de fecha 15/05/2006; - Copia del Registro de Vivienda Principal; Copia de la Cedula Catastral; Liberación de Hipoteca por Adquisición de Vivienda Principal y constancia de cancelación emitida por el Banco de Venezuela en fecha trece (13) de abril de 2015; - Certificación de gravamen expedida por el Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, de fecha 27 de noviembre de 2025. Todos estos instrumentos se aprecian de acuerdo con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, otorgándoseles valor probatorio para demostrar la titularidad del derecho de propiedad que ostentan los ciudadanos BITZA IMARA ARCIA HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ABREU sobre una casa y terreno ubicada en la calle 4, del CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE TOVAR, Segunda Etapa de la URBANIZACIÓN ALTOS DE TOVAR, en el Sector Tovar de la Colonia de Mendoza Parcela Nro. B-3, Numero de Catastro 14.398, Jurisdicción del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Parcelamiento de la Segunda Etapa de la citada urbanización. La Parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS DOSCIENTOS milímetros cuadrados (169, 200 M2). La vivienda pareada tiene un área de construcción aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 M2), todo ello según se evidencia de Escritura registrada en fecha 15 de mayo de 2006 en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el Numero 23 (veintitrés), Tomo 13 (trece), Protocolo Primero, Planilla N° 113043312
Sobre dicho inmueble no pesa ninguna medida de prohibición de enajenar o gravar, ni embargos ejecutivos. Por otra parte, se aprecia que, durante el lapso de la publicación por la prensa del cartel de la solicitud, ningún tercero interesado compareció a formular oposición, y el práctico auxiliar Lcda. HAYARGE NAHR BERNAL consignó el respectivo, justipreciado en Quince Mil Novecientos Veinticinco dólares con 11/100 (USD 15.925) según la Tasa del Banco Central de Venezuela.
Así las cosas, en el caso concreto de marras se desprende que se han cumplido las formalidades previstas en los artículos 637 y 638 del Código Civil, siendo importante resaltar que la declaración de hogar produce como consecuencia, que el inmueble investido como tal sea separado del patrimonio de los constituyentes, tal y como se prevé en el artículo 639 eiusdem; ergo, resulta procedente en Derecho declarar la constitución de hogar a favor de la solicitante, en los términos que se expondrán en la parte dispositiva del presente fallo; así se establece.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y Derecho antes expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR presentada por la ciudadana BITZA IMARA ARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-10.071.720. SEGUNDO: Se declara CONSTITUIDO EN HOGAR A FAVOR DE LOS CIUDADANOS BITZA IMARA ARCIA HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ABREU, BETZY MARGARITA AVENDAÑO ARCIA, MAIKEL ALFREDO AVENDAÑO ARCIA y YANMIGUEL RODRIGUEZ ARCIA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-10.071.720, V- 6.020.307, V-20.173.204, V-20.173.189 y V-28.185.822 respectivamente ya identificados, sobre una casa y terreno ubicada en la calle 4, del CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE TOVAR, Segunda Etapa de la URBANIZACIÓN ALTOS DE TOVAR, en el Sector Tovar de la Colonia de Mendoza Parcela Nro. B-3, Numero de Catastro 14.398, Jurisdicción del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Parcelamiento de la Segunda Etapa de la citada urbanización. La Parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS DOSCIENTOS milímetros cuadrados (169, 200 M2). La vivienda pareada tiene un área de construcción aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 M2), todo ello según se evidencia de Escritura registrada en fecha 15 de mayo de 2006 en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el Numero 23 (veintitrés), Tomo 13 (trece), Protocolo Primero, Planilla N° 113043312. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se declara que dicho inmueble queda separado del patrimonio de la constituyente, y por ende excluido de la prenda común de sus acreedores, libre el embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste de documento público o sentencia ejecutoriada. CUARTO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 639 del Código Civil, se ordena que tanto la solicitud como la presente sentencia se protocolicen en la respectiva Oficina de Registro Subalterno; se publiquen por la prensa tres (3) veces, y se anoten en el Registro Mercantil correspondiente; haciéndole saber a los beneficiarios que mientras no se cumplan con dichas formalidades, el hogar no producirá los efectos legales, y si ellas no se hubieren realizado en el lapso de noventa (90) días, quedará sin efecto la declaratoria del Tribunal.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, a los ocho (08) dias del mes de agosto del año dos mil veintiseis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 216º años de la Independencia y 167º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN.-
EL JUEZ.-
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
AB/EA/Cs
C-H-3932-25.
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