REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

JUEZ: ASDRUBAL BONILLO.
DEMANDANTE: FALLOWN ALEXANDRA DUC CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-15.804.910, debidamente asistida por el abogado MARCIAL ERNESTO RIVERO ORTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 130.862.
DEMANDADO: MARCO ANTONIO HERNANDEZ SERVEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.482.266, debidamente asistido por la abogada DEHILE YOSEIMA HERNANDEZ MUJICA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 164.359.
SECRETARIA: EMILY AGUILAR.

Visto que en fecha 04-08-2026, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo llegaron al siguiente convenio:

“…PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de 60$ DOLARES ESTADO UNIDENSES, QUINCENALES, anclado a la tasa del día que publique el Banco Central de Venezuela, que serán depositados a la cuenta de la ciudadana FALLOWN ALEXANDRA DUC CARDENAS.
SEGUNDO: Ambas partes se comprometen en este acto a cancelar el 50% de los gastos escolares, tales como uniformes, útiles escolares y demás.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos el padre se compromete a costear el 100% de los mismos por medio de su seguro médico y las medicinas serán costeadas en partes iguales.
CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos ambas partes se harán cargo de cancelar en PARTES IGUALES”.

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos FALLOWN ALEXANDRA DUC CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-15.804.910, debidamente asistida por el abogado MARCIAL ERNESTO RIVERO ORTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 130.862 y el ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ SERVEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.482.266, debidamente asistido por la abogada DEHILE YOSEIMA HERNANDEZ MUJICA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 164.359, actuando en beneficio de la niña M.V.H.D, (Identidad protegida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).

Así mismo, éste Tribunal impartida la Homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ,

EMILY AGUILAR.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA ,

EMILY AGUILAR.

EXP. Nº O-M-377-26.-
AB/EA/mz.