REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diez (10) de agosto del año 2026.
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 092-2026.
SOLICITANTES: MANUEL FARINHA RODRIGUES DE SOUSA y JOAO GONCALVES, el primero de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad portuguesa, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.852.033 y E-81.739.125, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: YAJAIRA JOSEFINA LEON GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.083.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 23/07/2026, por los ciudadanos: MANUEL FARINHA RODRIGUES DE SOUSA y JOAO GONCALVES, el primero de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad portuguesa, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.852.033 y E-81.739.125, respectivamente, en representación de la Sociedad Mercantil AGRO VETERINARIA Y SEMILLAS “EL TUYERO” C.A, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y el Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 48, Tomo 206-A-1999, en fecha 30/09/1999, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-306580476; asistidos por la ABG. YAJAIRA JOSEFINA LEON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.990.246, inscrita en inpreabogado Nº 41.083; siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegaron los solicitantes, que sobre un terreno de propiedad de su representada, ubicado en: Sector Aparay, Avenida Los Próceres, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento 2026.506, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el numero 236.13.10.1.14994, correspondiente al Folio Real del año 2026, en fecha 14/07/2026, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Avenida Los Próceres. SUR: Con lote de terreno de la estación de servicios Fuente de S oda Miranda C.A. ESTE: Con terreno Municipal, lote Nº 4. OESTE: Con terreno en medio con Liceo Simón Bolívar, con una superficie aproximada de ciento cincuenta y dos metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (152,38 Mts²). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurías las cuales su representada ha venido a lo largo del tiempo construyendo a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías (local comercial).
Ahora bien, la estructura cuenta con un área de construcción total CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (197,36 Mts²), y la misma consta de dos plantas. Planta baja: Tipo C-2, que posee una superficie de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (98,68 Mts²), y tiene las siguientes características: consta de salón y escalera a la planta alta, y dos puertas principales con su Santa Maria. Planta alta: Tipo C-2, que tiene una superficie de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (98,68 Mts²); y posee las siguientes características: dos (02) ventanas, escaleras a la planta baja, un (01) baño; y que el costo total de la bienhechuria es de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 50.000,00).
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de los ciudadanos: MANUEL FARINHA RODRIGUES DE SOUSA y JOAO GONCALVES, antes identificados, el cual solicitan Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Documento de compra venta de terreno suscrito entre los ciudadanos JONATAN ALEXANDER HERRERA CAMPOS y ARGENIS RAFAEL BURGOS MEDINA titulares de la cédulas de identidad Nº V-22.778.874 y V-9.818.680 respectivamente, el primero en su carácter de Alcalde del Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda y el segundo de los mencionados en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda y entre los ciudadanos MANUEL FARINHA RODRIGUES DE SOUSA y JOAO GONCALVES, en representación de la Sociedad Mercantil AGRO VETERINARIA Y SEMILLAS “EL TUYERO” C.A. debidamente protocolizado por ante en Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas estado Miranda según consta en documento 2026.506, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el numero 236.13.10.1.14994, correspondiente al Folio Real del año 2026, en fecha 14/07/2026.
2. CEDULA CATASTRAL, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta Estado Miranda.
3. CERTIFICADO DE SOLVENCIA MUNICIPAL 2026. Nº 1207. Nº de Catastro: 29356. Emitida en fecha 01/06/2026.
4. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.852.033 y Nº E-81.739.125 correspondiente a los solicitantes, ciudadanos MANUEL FARINHA RODRIGUES DE SOUSA y JOAO GONCALVES respectivamente.
5. LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO, que incluye cuadro de coordenadas REGVEN; emitido por la Dirección de Catastro Municipal Cúa, Estado Bolivariano de Miranda.
6. ACTA CONSTITUTIVA de la Empresa Sociedad Mercantil AGRO VETERINARIA Y SEMILLAS “EL TUYERO” C.A, emitido por el Servicio Autónomo de Registro y Notaria (SAREN) y el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital. Según expediente Nº 533631 con fecha 10/05/2012.
7. OFICIO CATASTRAL, de fecha 22/07/2026, emitido por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta.
8. ACTA DE ASAMBLEA, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de Distrito Capital; en fecha 26/06/2013.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha seis (06) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas TULA COROMOTO BELISARIO y SILVIA MARGARITA BELISARIO DE MARRERO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades № V- 6.997.786 y V- № V- 6.997.787, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían a los solicitantes, así como el terreno y las bienhechurías y que el costo de construcción de las mismas fue de Bs. 50.000,00; y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la Empresa Sociedad Mercantil AGRO VETERINARIA Y SEMILLAS “EL TUYERO” C.A, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y el Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 48, Tomo 206-A-1999, en fecha 30/09/1999, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-306580476, sobre bienhechurías ubicadas en: Sector Aparay, Avenida Los Próceres, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, estado Bolivariano de Miranda, construida en un terreno de su propiedad; representada por los ciudadanos MANUEL FARINHA RODRIGUES DE SOUSA y JOAO GONCALVES antes identificados, el cual declaran fueron fabricadas a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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