REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Charallave, diez (10) de agosto del dos mil veintiséis (2026).
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

SOLICITUD: 096-2026
SOLICITANTE: WILMER RAMON HURTADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.814.429.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE MENDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.210.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud, presentada por el ciudadano WILMER RAMON HURTADO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-10.814.429, debidamente asistido por el abogado CARLOS JOSE MENDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.10. A los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: CARIBEL JOSEFINA HURTADO GONZALEZ, HECTOR JOSE HURTADO GONZALEZ y WILMER RAMON HURTADO GONZALEZ, todos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nros. V-6.309.418, V-6.343.185 y V-10.814.429, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante SILVIA ELENA GONZALEZ DE HURTADO, quien era de nacionalidad venezolana, y extitular de la cedula de identidad Nº V-3.227.442, al respecto se observa:
DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión del ciudadano: WILMER RAMON HURTADO GONZALEZ, antes identificado, el cual solicita decreto de Únicos y Universales Herederos:

1. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE.
2. CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCIÓN, N° DE ACTA 118, DE FECHA 11/09/1991, PERTENECIENTE A LA DE CUJUS SILVIA ELENA GONZALEZ DE HURTADO.
3. COPIAS DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD DE LOS UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, CIUDADANOS CARIBEL JOSEFINA HURTADO GONZALEZ, HECTOR JOSE HURTADO GONZALEZ Y WILMER RAMON HURTADO GONZALEZ.
4. ACTAS DE NACIMIENTOS DE LOS UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
DE LAS TESTIMONIALES

En fecha seis (06) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada que tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas IMALAYS ELENA RODRIGUEZ DIAZ y JOHHANNA JOSEFINA MERCHAN, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-26.045.788 y V-15.090.401, respectivamente, las mismas fueron contestes al afirmar que los ciudadanos CARIBEL JOSEFINA HURTADO GONZALEZ, HECTOR JOSE HURTADO GONZALEZ y WILMER RAMON HURTADO GONZALEZ, son hijos de la De Cujus SILVIA ELENA GONZALEZ DE HURTADO, y que los ciudadanos antes mencionados son sus únicos y universales herederos, y por cuanto no ha habido oposición alguna y de las pruebas aportadas, es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para su decreto. Así se establece. –

DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus SILVIA ELENA GONZALEZ DE HURTADO, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-3.227.442, a los ciudadanos CARIBEL JOSEFINA HURTADO GONZALEZ, HECTOR JOSE HURTADO GONZALEZ y WILMER RAMON HURTADO GONZALEZ, todos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nros. V-6.309.418, V-6.343.185 y V-10.814.429, respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO


Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO