REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, once (11) de agosto del año 2026.
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 097-2026.
SOLICITANTE: GENNY YOLANDA PEREZ AMAYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número Nº V-26.414.960.
ABOGADO ASISTENTE: DANILO JOSÉ BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.994.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 05/08/2026, según acta de Distribución N° 09, presentada por la ciudadana: GENNY YOLANDA PEREZ AMAYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número Nº V-26.414.960, asistida por el ABG. DANILO JOSÉ BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.994, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegaron los solicitantes, que sobre un terreno propio de la comunidad conyugal, ubicado en: el desarrollo “ETMASU IV”, Manzana 3, parcela N° 1, La Morita carretera Nacional Cúa Charallave, sector Quebrada de Cúa jurisdicción del Municipio Urdaneta del estado Miranda, identificado con el número de catastro 11078; según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de Marzo del dos mil catorce (2014), bajo el N° 2014.332, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.8295 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con áreas verdes de la parcela B. SUR: Con parcela N° 2. ESTE: Con áreas verdes de la parcela B y, OESTE: Con calle Nº 52. Los solicitantes manifiestan haber fabricado unas bienhechurías que ocupan una superficie aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (92,78.00 m²). las cuales constan de las siguientes dependencias: PRIMER NIVEL: lavandero y cierre y techado de estacionamiento en placa de cemento, totalmente cercado en pared frisada y rejas; SEGUNDO NIVEL: Una (01) habitación, un (01) baño, acabado de primera con puertas de madera y una (01) terraza; conforme planos certificados por la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Urdaneta según oficio N° L-229-2025, de fecha veinte (20) de julio del año 2026, las cuales fueron construidos a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio; y que el costo de las bienhechurías descritas es de la cantidad de un millón de bolívares exactos (BS. 1.000.000,00).
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de los ciudadanos: GENNY YOLANDA PEREZ AMAYA, antes identificada, el cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-26.414.960, correspondiente a la solicitante GENNY YOLANDA PEREZ AMAYA.
2. OFICIO CATASTRAL N° L-229/2025, emitida por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda.
3. LEVANTAMIENTOS TOPOGRAFICOS, emitida por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda
4. CEDULA CATASTRAL, emitida por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda N° de recibo: 1532 y N° de Catastro: 11078
5. DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, según documento protocolizado ante Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de marzo del año 2014, bajo el número 2014.332, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.8295 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha siete (07) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), según consta en actas levantadas, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas MONICA DEL VALLE LEAL MIJARES e YVONNE NAKARY MORENO TOVAR, ambas mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 31.508.344 y V- 13.707.249, respectivamente y las mismas fueron contestes en que conocían a los solicitantes, así como el terreno y las bienhechurías y que el costo de construcción de las mismas fue de Bs. 1.000.000,00; y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana GENNY YOLANDA PEREZ AMAYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número Nº V-26.414.960, sobre bienhechurías ubicadas en: el desarrollo “ETMASU IV”, Manzana 3, parcela N° 1, La Morita carretera Nacional Cúa Charallave, sector Quebrada de Cúa jurisdicción del Municipio Urdaneta del estado Miranda, identificado con el número de catastro 11078; según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de Marzo del dos mil catorce (2014), bajo el N° 2014.332, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.8295 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, construidas en un terreno de su propiedad; y declaran haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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