LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, doce (12) de agosto del año 2026.
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
SOLICITUD: 100-2026.
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA SEGOVIA ANGULO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-13.716.046.
APODERADA JUDICIAL: YAJAIRA JOSEFINA LEON GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.083.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 06/08/2026, por la ciudadana: MARIA EUGENIA SEGOVIA ANGULO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-13.716.046; asistida por la ABG. YAJAIRA JOSEFINA LEON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.990.246, inscrita en inpreabogado Nº 41.083; siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegó las solicitante, que sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en: Casco Central, Calle La Gruta, Parroquia Cúa, Municipio general Rafael Urdaneta, estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia en el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del estado Miranda Nº 9, folios 14/18, protocolo 1º de fecha 08/08/1916; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Jardines de Santa Rosa. SUR: Con calle La Gruta. ESTE: Con terreno Municipal en medio con Calle San José. OESTE: Con casa Nº 3, con una superficie aproximada de noventa y cuatro metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (94,73 Mts²). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias (local comercial) las cuales ha venido a lo largo del tiempo construyendo a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la estructura cuenta con un área de construcción total CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (173,32 Mts²), y la misma consta de dos plantas. Planta baja: Tipo C-2, que posee una superficie de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (94,73 Mts²), y tiene las siguientes características: consta de salón y escaleras a la planta alta, y dos (02) puertas principales con su Santa Maria. Planta alta: Tipo C-2, que tiene una superficie de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (78,32 Mts²); y posee las siguientes características: dos (02) ventanas, escaleras a la planta baja, un (01) baño; y que el costo total de la bienhechuria es de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 35.000,00).
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: MARIA EUGENIA SEGOVIA ANGULO, antes identificada, el cual solicitan Titulo Supletorio son los siguientes:
1. AUTORIZACION PARA EVACUAR Y REGISTRAR TITULO SUPLETORIO, suscrito por la Abogada KAREN ROJAS, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 299.512.
2. OFICIO CATASTRAL Nº L-157/2026, de fecha 28/05/2026, emitido por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta Estado Bolivariano de Miranda.
3. LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO, que incluye cuadro de coordenadas REGVEN; emitido por la Dirección de Catastro Municipal Cúa, Estado Bolivariano de Miranda.
4. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.716.046, correspondiente a la solicitante, ciudadana MARIA EUGENIA SEGOVIA ANGULO.
5. PLANO DE UBICACIÓN SATELITAL (Google).
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos HARVEY ENRIQUE BRICEÑO FRANCO y TERESA DE JESUS CHIRINOS, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades № V- 5.931.830 y V- № V- 10.763.593, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante y a su esposo, así como el terreno y las bienhechurías y que el costo de construcción de las mismas fue de Bs. 35.000,00; y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA SEGOVIA ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.716.046, sobre bienhechurias ubicadas en: Casco Central, Calle La Gruta, Parroquia Cúa, Municipio general Rafael Urdaneta, estado Bolivariano de Miranda, construida en un terreno de propiedad Municipal, el cual declara fueron fabricadas a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
|