REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ACTUANDO EN FUNCION DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, JUICIO Y EJECUCIÓN EN MATERIA DE MANUNTENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Charallave, doce (12) de agosto del dos mil veintiséis (2026).
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

EXPEDIENTE: OM-H-343-2026.
JUEZ: SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ
PROVENIENTE: FISCALIA DECIMA CUARTA (14º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTES: WILLIANY LISBETH PRADO AYALA y ALEJANDRO SIMON MARQUEZ RIVAS, ambos venezolanos, civilmente hábiles en derecho y titulares de las cedulas de identidades Nros.: V-27.449.247 y V-30.021.352, respectivamente
ASISTIDOS POR: FELIPE HERNANDEZ, Fiscal Provisorio Décimo Cuarto (14°) Del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
BENEFICIARIO: WILMER ALEJANDRO MARQUEZ PRADO, nacido en fecha 20-06-2017, actualmente de siete años (09 años) de edad, según acta de nacimiento N° 59
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Se inició la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: WILLIANY LISBETH PRADO AYALA y ALEJANDRO SIMON MARQUEZ RIVAS, ambos venezolanos, civilmente hábiles en derecho y titulares de las cedulas de identidades Nros.: V-27.449.247 y V-30.021.352, respectivamente, en beneficio e interés del niño: WILMER ALEJANDRO MARQUEZ PRADO, nacido en fecha 20-06-2017, actualmente de siete años (09 años) de edad, según acta de nacimiento N° 59, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha veintiocho (28) de julio del año 2026, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de: CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SOBERANOS (14.840.00 BS) SEMANALES, referencia a 20$, moneda americana (BCV) que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora. SEGUNDO; En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc., serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha. Es todo…”

En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado, es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: WILLIANY LISBETH PRADO AYALA y ALEJANDRO SIMON MARQUEZ RIVAS, ambos venezolanos, civilmente hábiles en derecho y titulares de las cedulas de identidades Nros.: V-27.449.247 y V-30.021.352, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio del niño WILMER ALEJANDRO MARQUEZ PRADO, nacido en fecha 20-06-2017, actualmente de siete años (09 años) de edad, según acta de nacimiento N° 59, en los términos ut supra indicados. –

Publíquese en el portal Web: http://miranda.tsj.gob.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada EN EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE. ACTUANDO EN FUNCION DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, JUICIO Y EJECUCIÓN EN MATERIA DE MANUNTENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA.



RUSSELL CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención.

LA SECRETARIA.



RUSSELL CAMACHO.