REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, catorce (14) de agosto del año 2026.
Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

SOLICITUD: 101-2026.
SOLICITANTES: ISSAM IBRAHIM YOUSSEF y HANNA IBRAHIM YOUSSEF, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de la cedula de identidad № V- 21.601.871 y № V-21.601.877, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: DIONE MIGUELI NUÑEZ REVETE, titular de la cedula de identidad № V-15.223.190, inscrita en inpreabogado bajo el № 264.807.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 11/08/2026, por los ciudadanos: ISSAM IBRAHIM YOUSSEF y HANNA IBRAHIM YOUSSEF, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de la cedula de identidad № V- 21.601.871 y № V-21.601.877, respectivamente; asistidos por la ABG. DIONE MIGUELI NUÑEZ REVETE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.223.190, inscrita en inpreabogado bajo el № 264.807; siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley, alegaron los solicitantes, que sobre un terreno de su propiedad, ubicado en: Avenida Perimetral de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, dentro de la posesión denominada Alvarenga, distinguido como Lote № L21.02; según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de mayo del 2025, inscrito bajo el № 2025.147, asiento registral № 1 del inmueble matriculado con el № 236.13.12.1.14606, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Mantenimiento y Operaciones Prisma C.A. ESTE: Con terrenos que son o fueron de Mantenimiento y Operaciones Prisma C.A y de IPASME. SUR: Con terrenos que son o fueron de IPASME. OESTE: Con Autopista Perimetral de Charallave-Ocumare del Tuy, con una superficie aproximada de tres mil quinientos dieciséis metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (3.516,50 Mts²). Sobre el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurias (Galpón industrial, destinando a depósito y uso comercial) las cuales construyeron a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la estructura cuenta con un área de construcción total de TRES MIL QUINIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (3.516,50Mts²), y el tipo de construcción y destino es el siguiente: Galpón Industrial de dos (02) naves, o dos aguas, con estructura típica de concreto y columnas de 40 x 40, destinado a uso comercial. Detalles constructivos: vigas antisísmicas de concreto de 30 x 40, colocadas a nivel 4,20 y 8,00 metros, correas de techo IPN 120 o Conduven 160, cada 1,20 metros; arriostramiento con crucetas de San Andrés conformadas por IPN 120; fundaciones directas de tipos F1 a F5, asentadas en suelo firme; instalaciones eléctricas y sanitarias completas, incluyendo tanque subterráneo de aproximadamente 53.000 litros y sistema de distribución hidroneumático; y que el valor aproximado de la bienhechuria es de trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 300.000,00), equivalentes a la cantidad de doscientos veintisiete millones doscientos sesenta y dos mil Bolívares (Bs.227.262.000,00), calculados a la tasa oficial publicada por el Banco central de Venezuela en fecha 10/08/2026, de Bs.757,5400 por cada dólar de los Estados Unidos de América.

DE LAS PRUEBAS

De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de los ciudadanos: ISSAM IBRAHIM YOUSSEF y HANNA IBRAHIM YOUSSEF, antes identificados, el cual solicitan Titulo Supletorio son los siguientes:
1. DECLARACION JURADA DE ORIGEN Y DESTINO DE FONDOS, emitida por la Coordinación de prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de capitales y Financiamiento al Terrorismo del SAREN.
2. DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DE TERRENO suscrito entre el ciudadano JOSE TORRES GORRIN, titular de la cedula de identidad № V-4.576.310, en representación de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y OPERACIONES PRISMA C.A, RIF № V-J-29866363-4 y entre los ciudadanos ISSAM IBRAHIM YOUSSEF y HANNA IBRAHIM YOUSSEF, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de la cedula de identidad № V- 21.601.871 y № V-21.601.877, respectivamente, documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de mayo del 2025, inscrito bajo el № 2025.147, asiento registral № 1 del inmueble matriculado con el № 236.13.12.1.14606, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025.
3. PLANILLA DE CERTIFICACION CATASTRAL, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
4. INFORME DE INSPECCION DE GALPON DEPOSITO TITANIC CENTER. Realizado por el Ingeniero Luis Y. Bolívar R. C.I.V: 303.230 y titular de la cedula de identidad № V-25.517.647, el cual incluye los planos de la bienhechuria.
5. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD № V- 21.601.871 y № V-21.601.877, correspondiente a los solicitantes; ciudadanos: ISSAM IBRAHIM YOUSSEF y HANNA IBRAHIM YOUSSEF, respectivamente.

DE LAS TESTIMONIALES
En fecha trece (13) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos LARRIS NAIM ORNELAS y RHONA THAYRIS YNFANTE RONDON , mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades № V- 6.330.046 y V- № V- 18.130.297, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían a los solicitantes, así como el terreno y las bienhechurías y que las misma las construyeron con dinero de su propio peculio; y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara.
DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la los ciudadanos ISSAM IBRAHIM YOUSSEF y HANNA IBRAHIM YOUSSEF, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de la cedula de identidad № V- 21.601.871 y № V-21.601.877, respectivamente, sobre bienhechurias ubicadas en: Avenida Perimetral de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, dentro de la posesión denominada Alvarenga, distinguido como Lote № L21.02, construida en un terreno de su propiedad, el cual declaran fueron fabricadas a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las 9:00am.

LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.