REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, seis (06) de agosto del dos mil veintiséis (2026)
Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación

SOLICITUD: 095-2026
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO LINARES YBARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-6.866.323.
ABOGADA ASISTENTE: MIREYA CASTAÑEDA DE CASTAÑEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 232.840.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 28/07/2026, por el ciudadano: CARLOS ALBERTO LINARES YBARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.866.323, debidamente asistido en este acto por la abogada MIREYA CASTAÑEDA DE CASTAÑEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.840, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó el solicitante, que es poseedor de un lote de terreno, el cual viene poseyendo de forma pacífica, continua, e ininterrumpida desde hace veintiocho (28) años, dicho lote de terreno tiene edificada una (1) bienhechuría, la cual tiene un área de construcción de OCHO METROS CUADRADOS (8 MTS2) DE ANCHO y DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (10.80 MTS2), ubicado en: Sector 19 de Abril, Manga de Coleo, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, la bienhechuría consta de un área de construcción aproximada de OCHO METROS CUADRADOS (8 MTS2) DE ANCHO y DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (10.80 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con las bienhechurías que son o fueron de Familia Guerrero; SUR: Con las bienhechurías que son o fueron de la Familia Flores; ESTE: Con las bienhechurías que son o fueron de Guerrero; OESTE: Con Calle Principal. La bienhechuría está distribuida de la siguiente manera: Fundaciones de concreto de dos (2) pisos. Primer Piso: estructurada de paredes de bloques frisadas, piso de cemento, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) lavandero, y un (1) pasillo. Segundo Piso: Paredes de bloques frisadas, piso de cemento, sala cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) pasillo, sus instalaciones de servicios de electricidad, servicios de aguas blancas y servidas. La cual invirtió en la bienhechuría con dinero de su propio peculio.
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión del ciudadano: CARLOS ALBERTO LINARES YBARRA, antes identificado, son los siguientes:
1. AUTORIZACIÓN DE TITULO SUPLETORIO EMITIDA POR LA DRA. NEFRESMAR VALENTINA SILVERA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.972.905, SINDICA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2. COPIA DE LA CEDULA IDENTIDAD DEL SOLICITANTE.
3. OFICIO CATASTRAL Nº ABMCR-SDC-DCM-CI N° 092-2026 DE FECHA 23/06/2026, EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
4. CONSTANCIA DE RESIDENCIA A NOMBRE DEL SOLICITANTE, EXPEDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL 19 DE ABRIL.
5. CARTA DE PISATARIO A NOMBRE DEL SOLICITANTE, EXPEDIDA POR EL CONSEJO COMUNAL 19 DE ABRIL
6. PLANO DE UBICACIÓN SATELITAL GOOGLE.
7. PLANO DE LA BIENHECHURIA.
8. COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE LOS TESTIGOS PERTINENTES.
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha cuatro (04) de agosto del dos mil veintiséis (2026), según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos JESUS ENRIQUE HERNANDEZ MORALES y SILVESTRE RINCON, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-12.822.079 y V-9.143.161, respectivamente y los mismos fueron contestes en que conocían al solicitante, así como el terreno y la bienhechuría que ha venido ocupando, y que ha invertido dinero proveniente de su propio peculio, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -

DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO LINARES YBARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.866.323, sobre la bienhechuría antes descripta ubicada: Sector 19 de Abril, Manga de Coleo, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue construida con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:00am.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.