REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
De la Región Guayana Con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 22 de enero de 2026.
215º y 166º

ASUNTO: FP02-U-2014-0000047 Auto Resolutorio Nº PJ0662026000008
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Recurso Jerárquico y Subsidiario Contencioso Tributario, interpuesto ante la Administración Tributaria Nacional, por el Ciudadano Filippo Princiotta, venezolano, titular de las cedula de identidad Nº 13.647.799, actuando en su carácter de Gerente General de la empresa J.F.MECANICA INDUSTRIAL, C.A., Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el alfanumérico J-09505007-6, con domicilio fiscal ubicado en la Avenida 1, Unare II, Sector II, Galpón Nº 5, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, asistido por la Abogada Jaqueline María Elena Blanco Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº 8.938.283, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 27.600. El referido recurso, se ejerce contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/AP/2013/4892 de fecha 08 de noviembre de 2013, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Constituye la pretensión jurídica la nulidad del referido acto administrativo.
En tal sentido, es menester citar el criterio de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en su decisión Nro. 1.086 del 7 de agosto de 2014, ratificada entre otros, en su fallo Nro. 0863 del 28 de octubre de 2022 indicó que “{e}n efecto, tal como estableció esta Sala en la sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso DHL Fletes Aéreos, C.A., {en la cual señaló lo siguiente} el interés procesal no sólo debe manifestarse al momento de la interposición del recurso, sino a todo lo largo del devenir del juicio, pues de lo contrario, ocurre la extinción de la acción y, con ello, la terminación anormal del proceso por la pérdida del interés procesal. Incluso estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte accionante por más de un (1) año (vid. Sentencias números 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras)”.
En virtud de la inacción procesal observada, este Tribunal juzga necesario acogerse al criterio jurisprudencial fijado en la Sentencia Nº 00572 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 27 de junio de 2023, caso: “BAR ASTORIA”, por el cual se ordena notificar a la parte recurrente, para darle la oportunidad de manifestar su interés en continuar con el tramite en esa causa, agotada la notificación personal de la contribuyente por Cartel debidamente cumplida en la cartelera de este Tribunal de fecha 09 de mayo de 2023 (v. folio 312), en consecuencia, se acuerda la NOTIFICACIÓN POR CARTEL DE LA CONTRIBUYENTE ANTES MENCIONADA, de conformidad con el artículo 271 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de fecha 29 de Enero de 2020, para lo cual se tendrá como domicilio en la presente causa la sede de este Tribunal, a los fines de no vulnerar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso.
En consecuencia, este Tribunal establece lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda notificar a la empresa recurrente, a que exhiba el interés en el presente recurso, de no producirse su respuesta dentro de diez (10) días hábiles, contados a partir de la efectiva notificación que conste en autos, este Tribunal considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ordenará el archivo del expediente correspondiente.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar a la parte recurrente de la empresa J.F.MECANICA INDUSTRIAL, C.A., mediante cartel que será fijado en la cartelera de este Tribunal con contenido del presente Auto Resolutorio. Cúmplase con la notificación ordenada.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos mil Veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA

ABG. ARELIS C. BECERRA A
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JGNR/Acba/odvbb.-