REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
De la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro
Ciudad Bolívar, 22 de Enero de 2026
215° y 166°

ASUNTO: FP02-U-2022-000004 SENTENCIA PJ0662026000007
El presente proceso se inicia mediante escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2021/02 de fecha 30 de Diciembre de 2021, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); el cual ha sido consignado en fecha 17 de marzo de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por el ciudadano Gilberto Santiago Torres Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.820.732, en su carácter de Presidente de la firma mercantil FRIOS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, (FRIOVEN, C.A.), sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el L.R.C. Nº 377, expediente Nº 19, folio Nº 79 al 85, Tomo 20-A-sdo, Nº 51 de fecha 18 de septiembre de 2007; e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el alfanumérico J-3022271789, con domicilio procesal ubicado en el Escritorio Jurídico DIAZ DIAZ & ASOCIADOS, ABOGADOS, Avenida Cruz Verde, Edificio Julianny, Locales 1 y 2, , Sector Cruz Verde, Ciudad Bolívar, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar; asistido por los abogados en ejercicio Julio Cesar Díaz Valdez, Julio Cesar Díaz Silva y María Valentina Capella, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.387.571, 20.772.094 y 28.032.762, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 146.634, 238.862 y 311.662, respectivamente; la pretensión jurídica de la contribuyente es la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo ut supra señalado.
En fecha 21 de Marzo de 2022, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de Guayana, le dio entrada al presente Recurso, bajo el epígrafe en referencia, ordenando se libraran los autos correspondientes a los efectos de las notificación al Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); (v. folio 80 al 85).
En fecha 20 de enero de 2026, la abogada María Valentina Capella, representante judicial de la contribuyente, procedió a consignar diligencia por ante la URDD, mediante la cual expresa:

“…en horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de enero de 2026, acudo ante su competente autoridad a los efectos de DESISTIR, como en efecto desisto del Recurso Contencioso Tributario, incoado ante este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2022.
…(omissis)…
En ese sentido, y considerando que la planilla de liquidación correspondiente al acto administrativo objeto del recurso ha sido totalmente pagada desde el día 24 de abril de 2025, hecho que se evidencia en los documentos que se acompañan; i) en un (01) folio útil- Planilla para Pagar (Liquidación), forma 00901, identificada F-2009 Nº 01140523 (Marcado “A”) sellada recibido, y, ii) en un (01) folio útil- Planilla para Pagar (Liquidación), forma 00901, identificada F-2009 Nº 01140524, sellada recibido (Marcado “B”). Las referidas planillas antes identificadas tienen un importe de: Bs. 2.312,21 y Bs. 770,74, respectivamente, con lo cual se evidencia que no existen obligaciones pendientes referente al acto administrativo impugnado. (v. folio 303)
En cuanto al desistimiento, la doctrina nacional ha sido de la opinión, que la renuncia del procedimiento viene a constituirse como aquel acto en que el actor retira la demanda; es decir, abandona temporalmente pro nunc la petición de otorgamiento de la tutela jurídica, pudiendo mediar o no la aceptación de la parte demandada, según sea el caso. Siendo este, un acto de autocomposición procesal, que se fundamenta; en el principio dispositivo del procedimiento civil que impide el inicio o continuación del proceso sin instancia de parte, nemo iudex sine actore, tal como lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso a quo, la representación judicial de la contribuyente FRIOS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, (FRIOVEN, C.A.), desistió del Recurso; en este sentido, es menester citar el criterio reiterado de la Sala Político Administrativa del TSJ, que ante este escenario jurídico, se prescinde de la opinión de la parte contraria (ver Sentencia N° 00067 de fecha 21 de Enero de 2010, caso: Colombina de Venezuela, C.A.):
“Ahora bien, en el caso sujeto a estudio, se observa que según consta de las diligencias de fechas 22 de enero de 2008 y 7 de febrero de 2008 (folios 55 y 57 de las copias certificadas del expediente judicial), la representación judicial de la sociedad mercantil Colombina de Venezuela, C.A., desistió del recurso contencioso tributario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
…Omissis…
De lo anterior se desprende que el desistimiento por parte de la representación judicial de la contribuyente estuvo dirigido a la acción intentada, este es, al recurso contencioso tributario, que conforme con lo arriba expuesto, para su validez no requiere el consentimiento de la parte contraria, sino la verificación de esa facultad para desistir, conforme lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil…”. (Resaltado por este Juzgado Superior)
En el mismo orden de ideas, corresponde a esta instancia judicial, verificar si la Abogada María Valentina Capella; posee la capacidad de desistir en nombre de FRIOS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, (FRIOVEN, C.A.), sociedad mercantil.; al respecto, en instrumento Poder especial Apud-Acta que riela en autos (v. folio 86), se faculta entre otras cosas al profesional del Derecho a: “…desistir de acciones ya en curso ordinarias y extraordinarias…”.
Por cuanto nuestra Constitución Nacional, consagra una justicia expedita, sin dilaciones ni reposiciones inútiles, donde el proceso judicial constituye la herramienta esencial para alcanzar la justicia (vid. Articulo 257 Constitución República Bolivariana de Venezuela) y que el Derecho Procesal establece las vías idóneas y requisitos para la procedencia de las instituciones jurídicas; en el presente caso el Desistimiento, el cual exige para su Homologación dos (2) requisitos que deben ser concurrentes tal como lo señala el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y es refrendado por la Sala Político Administrativa (vid Sentencia N° 00067 de fecha 21 de Enero de 2010, caso: Colombina de Venezuela, C.A.) como lo es la capacidad subjetiva (la disposición del objeto sobre el cual verse la controversia) y la capacidad objetiva (que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones), ambas identificadas en la abogada María Valentina Capella en representación de la contribuyente FRIOS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, (FRIOVEN, C.A.). Así se establece.

DECISIÓN
Vista la solicitud de desistimiento formulada por la representación judicial de la contribuyente, siendo este medio de auto composición procesal no contrario al orden público, ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento y declara terminado el asunto.
Se ordena la restitución de los efectos de ejecutividad y ejecutoriedad del Acto Administrativo contenido en la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2021/02 de fecha 30 de diciembre de 2021.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Contribuyente. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. JOSE GREGORIO NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ARELIS C BECERRA A
En esta misma fecha, siendo las Diez y Quince minutos antes meridiem (10:15 a.m.) se dictó y publicó esta sentencia signada bajo el N° PJ0662026000007

LA SECRETARIA

ABG. ARELIS C BECERRA A


JGNR/Acba/odvbb.-