REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
CIUDAD BOLÍVAR, 14 DE ENERO DE 2026
215º Y 166º
RESOLUCION Nº PJ019202600004
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-1999-000021
ASUNTO ANTIGUO: 585-B
ANTECEDENTES
En fecha 21-07-1999, fue recibida y en fecha 23-07-1999 fue admitida la presente demanda deCOBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por el ciudadano FRANCISCO LOPEZ DE FREITAS, portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- E-428.548, de este domicilio, debidamente representado por la ciudadana NOHELIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-10.572.449, abogada en ejercicio, inscrita bajo el I.P.S.A. N°64.830, de este domicilio, contra el ciudadano JOEL MOSQUEDA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.885.518, y de este domicilio, debidamente representado por la ciudadana ANNABEL RUIZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita bajo el I.P.S.A. N°26.777.
Donde alega que:
Que es beneficiario y legitimo tenedor de una (1) factura a crédito N°00200, liberada el 18-05-99 con fecha de vencimiento 18-06-99 por un monto de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL SEISIENTOS DIECINUEVE (Bs. 2.800.719,00); así como de un (1) cheque emitido en Ciudad Bolívar, el día 30 de mayo de 1998 girado contra el banco Caracas, C.A., distinguiendo con el N°26285170, cuenta corriente N°278-137092-7, por la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL, y cuyobeneficiario original (del cheque) lo era la empresa mercantil SUPER CAUCHOS CHIRICA, C.A.; cheque este presentado para su cobro el día 21-05-99 y protestado legalmente por la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar el día 28 de Mayo de 1999, el cual fue cedido y traspasado por medio de endoso al ciudadano FRANCISCO LOPEZ DE FREITAS todos los derechos derivados de él, el día 29 mayo de 1999; y cuyo efectos de comercio, factura y cheque fue aceptada y liberada por el ciudadano JOEL MOSQUEDA DELGADO.
Ahora bien, por cuanto han sido inútiles las gestiones realizadas por el ciudadano FRANCISCO LOPEZ DE FREITAS, para obtener la cancelación de los efectos de comercio antes identificado, hoy ocurre ante su competente autoridad para proceder a la demandar.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:
Esta causa ha estado paralizada desde el 24 de enero del año 2017 fecha en que se acordaron copias certificadas solicitadas por la parte demandada.
En relación con la figura del decaimiento de la acción la Sala Constitucional en sentencia del 1° de junio de 2001 (caso: Fran Valero González), señaló:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el inicio del proceso, por lo que resulta forzoso para esta Sala Constitucional declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y dar por terminado el procedimiento.
En consecuencia, de conformidad con lo asentado en la sentencia ut supra transcrita, esta Sala Constitucional declara terminado el procedimiento por pérdida del interés procesal. Así se declara.
En el caso de autos, la causa ha estado paralizada en estado de ejecución durante seis (6) años. Esta situación hace presumir que el demandante ha perdido el interés procesal en que se le decida su pretensión por cuya virtud se declara que ha operado el decaimiento de la acción que pone fin al proceso. Así se decide.
DISPOSITIVO
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE IMPULSO PROCESAL en la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por el ciudadano FRANCISCO LOPEZ DE FREITAS, portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- E-428.548, de este domicilio, debidamente representado por la ciudadana NOHELIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-10.572.449, abogada en ejercicio, inscrita bajo el I.P.S.A. N°64.830, de este domicilio, contra el ciudadano JOEL MOSQUEDA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.885.518, y de este domicilio, debidamente representado por la ciudadana ANNABEL RUIZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita bajo el I.P.S.A. N°26.777.
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Se dará por terminada la presente demanda y se remitirá estas actuaciones a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su mejor resguardo, una vez se cumpla el plazo para ejerza su recurso correspondiente.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez;
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las una y veintidós de la tarde (01:22 p.m.). -
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
NDBR/CJH/JAFL
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