REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
CIUDAD BOLÍVAR, 15 DE ENERO DE 2026
215º Y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: FH02-V-2023-000039.
ASUNTO PROVISORIO: T-2-INST-2023-N° 96.
RESOLUCION N° PJ0192026000005
ANTECEDENTES
En fecha 02-10-2023, se recibió por ante de la URDD Civil, demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO incoado por LUIS ANTONIO ALVAREZ CALDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.731.269, con número de teléfono celular 0424-3153521, con correo electrónico luis2102774@gmail.com y de este domicilio, representado por sus apoderados judiciales ciudadanosEDGAR BATISTA y ANGEL CASTRILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 190.141 y 309.858, respectivamente, ambos de este domicilio, contra la ciudadanaISBETH DE LAS NIEVES ANDRADE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.915.966 y de este domicilio; y en esa misma fecha se recibió por ante el Juzgado Primero De Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar.
En fecha 03-10-2023, el Juzgado Primero De Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, le dio entrada y admitió la presente demanda, ordenando librar boleta al Fiscal 7mo del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil se ordenó librar un edicto.
En fecha 05-10-2023, la parte actora confirió poder apud acta a los ciudadanos EDGAR BATISTA y ANGEL CASTRILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 190.141 y 309.858, respectivamente, ambos de este domicilio.
En fecha 20-10-2023, el alguacil suscrito al Juzgado Primero De Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, consigno boleta de notificación del Fiscal 7mo del Ministerio Publico, debidamente firmada y recibida.
En fecha 27-10-2023, el co-apoderado judicial de la parte actora, consigno edicto debidamente publicado en fecha 26-10-2025, en el diario el Progreso.
En fecha 02-11-2023el Juzgado Primero De Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, ordeno librar boletas de citación a la parte demanda, en el presente juicio.
En fecha 23-11-2023, el alguacil suscrito al Juzgado Primero De Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, consigno boleta de citación de la parte demandada, sin firmar ni recibir.
En fecha 24-11-2023, el co-apoderado judicial de la parte actora, solicita la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 29-11-2023, el Juzgado Primero De Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, ordena librar cartel de citación a la parte demandada e conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18-12-2023, el co-apoderado judicial de la parte actora, consigna cartel de citación debidamente publicados en el diario el luchador en fecha 13-12-2023 y en el diario 16-12-2023 en el diario el progreso.
En fecha 21-02-2024, la secretaria suscrita alJuzgado Primero De Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, deja constancia que fijo el cartel en la morada de la parte demandada.
En fecha 07-03-2024 el abogado SAUL ANDRADE solicita se le designe defensor judicial.
En fecha 11-03-2024, el Juzgado Primero De Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, designa como defensor judicial al ciudadano SAUL ANDRADE, y ordena librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 04-04-2024, el co-apoderado judicial de la parte actora, impugna la designación del defensor judicial.
En fecha 08-04-2024, el alguacil suscrito al Juzgado Primero De Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, consigno boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el defensor judicial designado.
En fecha 09-04-2024, el Juzgado Primero De Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, ratifica el nombramiento del defensor SAUL ANDRADE.
En fecha 11-04-2024, el Juzgado Primero De Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, juramento al defensor judicial designado.
En fecha 22-04-2024, el Juzgado Primero De Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, ordena librar boleta de citación al defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 24-04-2024 el alguacil suscrito al Juzgado Primero De Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, consigno boleta de citación debidamente firmada y recibida por el defensor judicial designado.
En fecha 20-05-2024, el defensor judicial de la parte demandada consigna escrito de cuestiones previas.
En fecha 23-05-2024, la secretaria suscrita alJuzgado Primero De Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, deja constancia que en esa misma fecha venció el lapso de contestación a la demanda.
En fecha 19-06-2024, la juez suscrita alJuzgado Primero De Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, se inhibe de la presente causa.
En fecha 25-06-2025, el Juzgado Primero De Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, vencido el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el expediente.
En fecha 28-06-2024, la juez de este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena darle entrada al presente expediente, ordenándose librar boleta de notificación a las partes del presente juicio.
En fechas28-06-2024 y 08-07-2024 mediante diligencias, las partes de este juicio se dan por notificadas del abocamiento de la juez de este despacho.
En fecha 16-07-2024, este tribunal recibió las resultas de la inhibición de la juez del Juzgado Primero De Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, la cual fue declarada con lugar por el juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, es por lo que ordeno agregarla al presente expediente.
En fecha 25-07-2024, este tribunal deja constancia que vencieron los diez (10) días para la reanudación de la presente causa.
En fecha 02-08-2024, este tribunal se pronuncia sobre las pruebas promovidas por el co-apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 08-08-2024, este tribunal mediante resolución declara procedente la cuestión previa propuesta por el defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 14-08-2024, el defensor judicial de la parte demandada presente su respectivo escrito de contestación a la demanda.
En fecha 30-10-2024, la suscrita secretaria de este despacho deja constancia que en fecha 20-09-2024, venció el lapso de contestación en el presente juicio.
En fecha 20-11-2024, este tribunal mediante resolución repone la causa al estado que se inició el lapso de promoción de pruebas.
En fecha 26-11-2024, el defensor judicial de la parte demandada, apela de la sentencia de fecha 20-11-2024, que repone la causa.
En fecha 28-11-2024, este tribunal oye la apelación interpuesta por el defensor judicial de la parte demandada, en un solo efecto.
En fecha 13-12-2024, la suscrita secretaria de este despacho deja constancia que venció el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio.
En fecha 18-12-2024, este tribunal revoca al defensor judicial SAUL ANDRADE, y nombra nuevo defensor judicial de la parte demandada en la persona de la abogada LUCELYN LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 303.159, librándose la respectiva boleta.
En fecha 09-01-2025, el co-apoderado judicial de la parte demandada, apela del auto de fecha 18-12-2024, que revoca al defensor judicial.
En fecha 10-01-2025, este tribunal, oye la apelación interpuesta por el co-apoderado judicial de la parte demandada, en un solo efecto.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Desde el día 10-01-2025, fecha en la cual este tribunal oyó la apelación interpuesta por el co-apoderado judicial de la parte demandada, en un solo efecto, en la presente demanda, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
DECISION
Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO incoado por LUIS ANTONIO ALVAREZ CALDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.731.269, con número de teléfono celular 0424-3153521, con correo electrónico luis2102774@gmail.com y de este domicilio, representado por sus apoderados judiciales ciudadanos EDGAR BATISTA y ANGEL CASTRILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 190.141 y 309.858, respectivamente, ambos de este domicilio, contra la ciudadana ISBETH DE LAS NIEVES ANDRADE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.915.966 y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de enero del año dos mil veintiséis. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez;
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
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