REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 26 de enero de 2026.-
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2025-1992.
RESOLUCIÓN N°: PJ024202600021.
Vista la diligencia de fecha 19 de enero de 2026, presentada por la ciudadana MABEL MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.877.377, y de este domicilio, abogada en libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 310.503, y de este domicilio, apoderada judicial de la ciudadana AIMAEA DEL VALLE MORGADO DOMMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.555.212, según consta de Poder Especial debidamente autenticado, en fecha 03 de octubre de 2025, por ante la Notaría Pública de Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, bajo el Nro. 03, folios 19 al 25, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria durante el año 2025, en donde desiste de la presente solicitud de RECTIFICACION DE SENTENCIA DE DIVORCIO, este Tribunal, luego de revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a pronunciar lo siguiente:
Riela al folio cuarenta y cuatro (44) diligencia la cual es del siguiente tenor:
“…Ciudadana MABEL MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.877.377, y de este domicilio, abogada en libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 310.503, y de este domicilio, apoderada judicial de la ciudadana AIMAEA DEL VALLE MORGADO DOMMAR, identificada en autos, la cual Desiste de la Acción de RECTIFICACION DE SENTENCIA DE DIVORCIO y de igual forma solicita los documentos originales,”
De lo anteriormente transcrito, desprende la voluntad del solicitante de desistir de la presente solicitud de RECTIFICACION DE SENTENCIA DE DIVORCIO, por tal motivo, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 263 de la normativa adjetiva civil, el cual es del siguiente tenor:
” Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
La anterior normativa, emana la potestad que posee el actor, solicitante o demandante de poder desistir de la acción que incoa, estableciendo para el Jurisdicente, la obligación de dar por consumado el acto y que la misma proceda en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada. Asimismo, es oportuno indicar que ha sido conteste tanto la doctrina como la Jurisprudencia patria, al establecer que el acto por el cual la parte desiste en este caso de la solicitud de RECTIFICACION DE SENTENCIA DE DIVORCIO, es irrevocable aun antes del pronunciamiento expreso por el Tribunal, por ende, una vez presentado se considera suficiente para poner fin y consumar la acción.
Ahora bien, finalmente quien aquí suscribe, conforme a todo lo antes expuesto y en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, no estando la presente solicitud inmersa en materia de orden público, por tal motivo, permitido su desistimiento. En consecuencia, debe este Tribunal impartir la homologación correspondiente al desistimiento presentado por la ciudadana MABEL MARGARITA GONZALEZ, anteriormente identificada, y dar por consumado el presente asunto. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y por autoridad de la ley declara: homologado el desistimiento interpuesto por la ciudadana MABEL MARGARITA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.877.377, y de este domicilio, abogada en libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 310.503, en la solicitud de RECTIFICACION DE SENTENCIA DE DIVORCIO.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales presentados con el libelo de la solicitud.
Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ.
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
La anterior sentencia se publico siendo las dos y cuatenta y un minutos de la tarde (2:41 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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