REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 26 de Enero del 2026.
215° y 166°


SOLICITANTE: JOHANA MARÍA LÓPEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.382.310, domiciliada en: Calle Blanquita de Pérez, Casa s/n, Sector La UDO, Parroquia Caicara, de Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del estado Bolívar.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YXORA PÉREZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 226.858.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: FP02-S-2026-99.
RESOLUCIÓN: PJ02420260000020.
ANTECEDENTES
En fecha de 22 de Enero del año 2026, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD) solicitud de: TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: JOHANA MARÍA LÓPEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.382.310, domiciliada en Calle Blanquita de Pérez, Casa s/n, Sector La UDO, Parroquia Caicara, de Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del estado Bolívar, debidamente asistida en este acto por la ciudadana YXORA PÉREZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 226.858.
En fecha 23 de Enero de 2026, se le dio entrada a la solicitud al archivo de este Tribunal, quedando anotada la misma en el libro de solicitudes correspondiente, bajo en Nº FP02-S-2026-99.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y su escrito libelar, este Tribunal observa:
Que la presente pretensión versa sobre una solicitud de Título Supletorio, fundamentada en lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la cual se solicita, se tramite y se declare con lugar.
Que en la presente solicitud se evidencia que tanto el domicilio de la solicitante, como el de la Bienhechuría, corresponden a la localidad de Caicara del Orinoco, ubicada en el Municipio Cedeño, fuera de la jurisdicción territorial de este Tribunal.
Al respecto el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casa previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
“La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”
“La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del articulo 47, puede oponerse solo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346”
“La incompetencia Territorial se considera no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del juez indicado quedas firme y se pasaran los autos al juez competente, ante el cual continuara el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”
Por consiguiente, tomando estos datos fundamentales en cuenta, esta juzgadora se ve ineludiblemente obligada a declararse incompetente en razón del territorio para el conocimiento de la presente solicitud. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara manifiestamente incompetente de conocer la presente causa en razón del territorio y declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar,
Remítase el presente asunto. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,

ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta y un minutos de la tarde (2:31 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA