REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de enero del año 2026
215° y 166°
ASUNTO: FP02-S-2026-000007
RESOLUCIÓN: PJ0242026000022
SOLICITANTES: NELSON FREDDY ROSALES PAREDES Y DIANA DE JESUS MEZONES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.489.825 y V-13.015.034, y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano DAMNER WILFREDO GUDIEL CADENILLAS, abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 125.647.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal de la presente solicitud mediante escrito de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal (BIENES INMUEBLES) presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 08 de enero del año 2026, mediante el cual los ciudadanos NELSON FREDDY ROSALES PAREDES Y DIANA DE JESUS MEZONES JIMENEZ, up supra identificados, solicitan se homologue el presente acuerdo de Partición de la Comunidad Conyugal, el cual se encuentra constituido por:
PRIMERO: Un local comercial ubicado en Avenida Siegert, área comercial del Edificio de Centro Médico Orinoco, distinguido con el N°3, Ciudad Bolívar, municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, el cual tiene un área ochenta y cinco metros con nueve centímetros cuadrados (85,09 mts²), alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con local comercial distinguido con el N° 2; SUR: Con patio del estacionamiento Sur; ESTE: Con patio de estacionamiento que conduce a la avenida Siegert; OESTE: Con pasillo techado que conduce al interior de Centro Médico Orinoco. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco (anteriormente Municipio Heres) bajo el N° 48, folios 279 al 285, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre de fecha 4 de febrero de 1999.-
SEGUNDO: Una parcela de terreno y bienhechurías constantes de 5 viviendas en una superficie de setecientos cincuenta y dos metros con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (752,54 mts²) ubicados en la Avenida Siegert de Ciudad Bolívar, municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar alinderado de la manera siguiente: Norte: Con casa y solar de Alicia Caminero; Sur: Con casa y solar de Rafaela Sulbaran; Este: Con casa y solar de Simon Tang y Reinaldo Tang; Oeste: Con Avenida Siegert. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco (anteriormente Municipio Heres) bajo el N° 46, Protocolo Primero, Tomo Primero, primer trimestre de fecha 16 de enero de 1999.-
TERCERO: Una parcela de terreno con una superficie de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 mts²) ubicados en la Avenida Siegert de Ciudad Bolívar, municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar alinderado de la manera siguiente: Norte: Con terreno propiedad de Nelson Rosales; Sur: Con terrenos que son o fueron de Edgar Zambrano; Este: Con terrenos propiedad de Nelson Rosales; Oeste: Con terrenos propiedad de Nelson Rosales. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco (anteriormente Municipio Heres) bajo el N° 35, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, segundo trimestre de fecha 24 de abril de 1990.-
CUARTO: Una parcela de terreno con una superficie de Seiscientos Ochenta y Tres metros con Setenta y Cinco centímetros cuadrados (683,75 mts²) ubicados en la Calle Vidal antigua Avenida Casacoima, N° 2, sector Negro Primero, Parroquia Vista Hermosa de Ciudad Bolívar, municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar alinderado de la manera siguiente: Norte: Con casa y terreno propiedad de que es o fue de German Contreras; Sur: Con calle Urbina; Este: Con terrenos que son o fueron de Aquiles Antonio Cedeño; Oeste: Con casa y terreno que son o fueron de Petra Lizardi. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco (anteriormente Municipio Heres) bajo el N° 2019.256, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 299.6.3.1.5312 y correspondiente al libro de folio real del año 2019.-
QUINTO: Una parcela de terreno y bienhechurías allí contenidas en una superficie de Un Mil metros cuadrados (1.000 mts²) ubicados en la Calle Sorocaima, N° 18, Manzana "P" del sector Andrés Eloy Blanco de Ciudad Bolívar, municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar alinderado de la manera siguiente: Norte: Con parcela N° 4; Sur: Con Calle Sorocaima; Este: Con Parcela 19; Oeste: Con parcela 19. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco (anteriormente Municipio Heres) bajo el N° 48, folios 290 al 294, Protocolo Primero, Tomo Tercero, primer trimestre de fecha 27 de enero de 1999.-
SEXTO: Una parcela de terreno distinguida con la letra F, con una superficie de Nueve Mil Quinientos Seis metros cuadrados (9.506 mts²) ubicados en la Calle 3 del sector Cañafistola de Ciudad Bolívar, municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar alinderado de la manera siguiente: Norte: Con línea recta sobre cerca perimetral de Cien metros (100 Mts.) del vértice diez (10) al trece (13) con camino de Cañafístula; Sur: Con línea recta de Noventa y Ocho metros (98 Mts.) del vértice ocho (08) al doce (12) común con el lote E; Este: Con línea recta de Ciento Cuatro metros (104 Mts.) del vértice ocho (8) al diez (10) común con el lote de terreno "D"; Oeste: Con línea recta de Noventa metros (90 Mts.) del vértice doce (12) al vértice trece (13) sobre calle N° 3. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco (anteriormente Municipio Heres) bajo el N° 27, folios 198 al 208, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Segundo Trimestre año 2005 de fecha 25 de mayo de 2005.-
SEPTIMO: Una parcela de terreno distinguido con la letra "G", con una superficie de Diez Mil Cuatrocientos Dieciocho metros cuadrados (10.418 mts²) ubicados en la Calle 2 del sector Cañafístula de Ciudad Bolívar, municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar alinderado de la manera siguiente: Norte: Con línea recta de Doscientos Seis metros (206 Mts.) del vértice uno (1) al vértice dieciséis (16) con calle 2; Sur-Este: Con línea recta de Doscientos Setenta y Un metros (271 Mts.) aproximadamente sobre cerca perimetral de alambre que colinda con matadero municipal y terrenos adyacentes al rio Cañafístula; Este: Con línea de Cincuenta y Siete metros (57 Mts.) del vértice quince (15) al vértice dieciséis (16) común con el lote de terreno "H". Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco (anteriormente Municipio Heres) bajo el N° 44, folios 428 al 434, Protocolo Primero, Tomo Decimo Primero, Segundo Trimestre año 2006 de fecha 03 de mayo de 2006.
Finalmente solicitan que le sea impartida la homologación correspondiente al convenimiento realizado por ellos, en las mismas condiciones y términos por ellos expresado.
DEL DERECHO
Así tenemos en lo referente al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
DECISION
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento.
Por las razones de hecho y de derecho antes expresados, y como los ciudadanos: NELSON FREDDY ROSALES PAREDES Y DIANA DE JESUS MEZONES JIMENEZ, up supra identificados, y de este domicilio, realizaron PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sobre un (01) local comercial la cual tiene una superficie de ochenta y cinco metros cuadrados con nueve centímetros (85,09 mts²), una parcela de terreno y bienhechurías constantes de 5 viviendas en una superficie de setecientos cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (752,54 mts²), una parcela de terreno con una superficie de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 mts²), una parcela de terreno con una superficie de seiscientos ochenta y tres coma setenta y cinco metros cuadrados (683,75 mts²), una parcela de terreno con una superficie de seiscientos ochenta y tres coma setenta y cinco metros cuadrados (683,75 mts²), una parcela de terreno y bienhechurías allí contenidas en una superficie de un mil metros cuadrados (1.000 mts²), una parcela de terreno distinguida con la letra F, con una superficie de nueve mil quinientos seis metros cuadrados (9.506 mts²), una parcela de terreno distinguido con la letra "G", con una superficie de diez mil cuatrocientos dieciocho metros cuadrados (10.418 mts²), arriba descritas, de los cuales son Co-propietarios y se describe a continuación la debida adjudicación a cada uno de los socios debiendo este Despacho Judicial impartir la homologación de la presente partición acordada entre las partes en la solicitud que nos ocupa.- ASÍ SE DECIDE.
Así tenemos que los términos son los siguientes:
PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana DIANA DE JESUS MEZONES JIMENEZ, un local comercial ubicado en Avenida Siegert, área comercial del Edificio de Centro Médico Orinoco, distinguido con el N°3, Ciudad Bolívar, municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, el cual tiene un área ochenta y cinco coma cero nueve metros cuadrados (85,09 mts²), alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con local comercial distinguido con el N° 2; SUR: Con patio del estacionamiento Sur; ESTE: Con patio de estacionamiento que conduce a la avenida Siegert; OESTE: Con pasillo techado que conduce al interior de Centro Médico Orinoco. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco (anteriormente Municipio Heres) bajo el N° 48, folios 279 al 285, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre de fecha 4 de febrero de 1999.
SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana DIANA DE JESUS MEZONES JIMENEZ, una parcela de terreno y bienhechurías constantes de 5 viviendas en una superficie de setecientos cincuenta y dos metros con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (752,54 mts²) ubicados en la Avenida Siegert de Ciudad Bolívar, municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con casa y solar de Alicia Caminero; SUR: Con casa y solar de Rafaela Sulbaran; ESTE: Con casa y solar de Simon Tang y Reinaldo Tang; OESTE: Con Avenida Siegert. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco (anteriormente Municipio Heres) bajo el N° 46, Protocolo Primero, Tomo Primero, primer trimestre de fecha 16 de enero de 1999.-
TERCERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana DIANA DE JESUS MEZONES JIMENEZ, una parcela de terreno con una superficie de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 mts²) ubicados en la Avenida Siegert de Ciudad Bolívar, municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar alinderado de la manera siguiente: Norte: Con terreno propiedad de Nelson Rosales; Sur: Con terrenos que son o fueron de Edgar Zambrano; Este: Con terrenos propiedad de Nelson Rosales; Oeste: Con terrenos propiedad de Nelson Rosales. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco (anteriormente Municipio Heres) bajo el N° 35, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, segundo trimestre de fecha 24 de abril de 1990.-
CUARTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana DIANA DE JESUS MEZONES JIMENEZ, una parcela de terreno con una superficie de Seiscientos Ochenta y Tres coma Setenta y Cinco metros cuadrados (683,75 mts²) ubicados en la Calle Vidal antigua Avenida Casacoima, N° 2, sector Negro Primero, Parroquia Vista Hermosa de Ciudad Bolívar, municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar alinderado de la manera siguiente: Norte: Con casa y terreno propiedad de que es o fue de German Contreras; Sur: Con calle Urbina; Este: Con terrenos que son o fueron de Aquiles Antonio Cedeño; Oeste: Con casa y terreno que son o fueron de Petra Lizardi. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco (anteriormente Municipio Heres) bajo el N° 2019.256, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 299.6.3.1.5312 y correspondiente al libro de folio real del año 2019.-
QUINTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana DIANA DE JESUS MEZONES JIMENEZ, una parcela de terreno y bienhechurías allí contenidas en una superficie de Un Mil metros cuadrados (1.000 mts²) ubicados en la Calle Sorocaima, N° 18, Manzana "P" del sector Andrés Eloy Blanco de Ciudad Bolívar, municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar alinderado de la manera siguiente: Norte: Con parcela N° 4; Sur: Con Calle Sorocaima; Este: Con Parcela 19; Oeste: Con parcela 19. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco (anteriormente Municipio Heres) bajo el N° 48, folios 290 al 294, Protocolo Primero, Tomo Tercero, primer trimestre de fecha 27 de enero de 1999. No obstante la adjudicación acordada a favor de la prenombrada ciudadana, estos acuerdan que el ciudadano NELSON FREDDY ROSALES PAREDES, tendrá derecho al usufructo vitalicio del mencionado bien con lugar de habitación sin limitación alguna.-
SEXTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana DIANA DE JESUS MEZONES JIMENEZ, una parcela de terreno distinguida con la letra F, con una superficie de Nueve Mil Quinientos Seis metros cuadrados (9.506 mts²) ubicados en la Calle 3 del sector Cañafístula de Ciudad Bolívar, municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar alinderado de la manera siguiente: Norte: Con línea recta sobre cerca perimetral de Cien metros (100 Mts.) del vértice diez (10) al trece (13) con camino de Cañafístula; Sur: Con línea recta de Noventa y Ocho metros (98 Mts.) del vértice ocho (08) al doce (12) común con el lote E; Este: Con línea recta de Ciento Cuatro metros (104 Mts.) del vértice ocho (8) al diez (10) común con el lote de terreno "D"; Oeste: Con línea recta de Noventa metros (90 Mts.) del vértice doce (12) al vértice trece (13) sobre calle N° 3. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco (anteriormente Municipio Heres) bajo el N° 27, folios 198 al 208, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Segundo Trimestre año 2005 de fecha 25 de mayo de 2005.-
SEPTIMO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana DIANA DE JESUS MEZONES JIMENEZ, una parcela de terreno distinguido con la letra "G", con una superficie de Diez Mil Cuatrocientos Dieciocho metros cuadrados (10.418 mts²) ubicados en la Calle 2 del sector Cañafístula de Ciudad Bolívar, municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar alinderado de la manera siguiente: Norte: Con línea recta de Doscientos Seis metros (206 Mts.) del vértice uno (1) al vértice dieciséis (16) con calle 2; Sur-Este: Con línea recta de Doscientos Setenta y Un metros (271 Mts) aproximadamente sobre cerca perimetral de alambre que colinda con matadero municipal y terrenos adyacentes al rio Cañafístula; Este: Con línea de Cincuenta y Siete metros (57 Mts) del vértice quince (15) al vértice dieciséis (16) común con el lote de terreno "H". Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco (anteriormente Municipio Heres) bajo el N° 44, folios 428 al 434, Protocolo Primero, Tomo Decimo Primero, Segundo Trimestre año 2006 de fecha 03 de mayo de 2006.
Descrito como ha sido el acuerdo de Partición de la Comunidad Ordinaria, suscrito por los ciudadanos NELSON FREDDY ROSALES PAREDES y DIANA DE JESUS MEZONES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.489.825 y V-13.015.034, respectivamente, esta Juzgadora por los fundamentos antes expuestos y por cuanto se trata de una materia en la cual no está expresamente prohibidas las transacciones o convenimientos, siendo que las partes actuantes disponen de la capacidad para realizar el presente acuerdo; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES INMUEBLES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos NELSON FREDDY ROSALES PAREDES Y DIANA DE JESUS MEZONES JIMENEZ, up supra identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En virtud de lo decidido este Tribunal ordena oficiar lo conducente a los fines de estampar las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
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