REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Héres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de enero del Año 2026
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2025-001972
RESOLUCIÓN N°: PJ024202600025

SOLICITANTE: OLIVER AGUIRRE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-12.602.005, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro 84.124, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LOURDES DE JESUS BARCELO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.176.017 contra el ciudadano OSCAR ELOY GARCIA CALDERON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V- 6.076.313, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

Conoce este tribunal de la presente causa en fecha 05-12-2025, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por el ciudadano OLIVER AGUIRRE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. V-12.602.005, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro 84.124, en representación de la ciudadana LOURDES DE JESUS BARCELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.176.017, habiendo solicitado el prenombrado abogado se fijase audiencia telemática con la ciudadana anteriormente identificada a los fines de otorgarle valor jurídico a su representación mediante poder apud acta, según el criterio establecido por la Sala Constitucional, en la sentencia N° 218 de fecha 27 de febrero de 2025. Mediante su escrito libelar solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente Con La Sentencia N° 192/2001 De La Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia; Contra el ciudadano OSCAR ELOY GARCIA CALDERON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V- 6.076.313, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

• Que en fecha 24/12/1998, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 522, insertada en los folios: 98 al 100, Libro 3, Tomo M1, de los libros del Registro Civil de Matrimonio del año 1998, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Urbanización Caprenco, Calle El Pilar, Nro. 27, Quinta Doña Cata, Parroquia Vista Hermosa Sabanita del Municipio Angostura del Orinoco, de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres SAMUEL EMILIO y BRUNO ALEJANDRO, mayores de edad a la fecha de la solicitud, según se evidencia en las actas de nacimiento anexas a la solicitud. De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.

En fecha 09-12-2025, se le dio entrada a la solicitud, ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente. En la misma fecha, dando cumplimiento a lo solicitado en el escrito libelar, se remitió al correo electrónico lourdesbarcelo99@gmail.com contentivo de la copia escaneada del libelo de la demanda, fijandose audiencia telemática en fecha 10-12-2025, con la ciudadana LUORDES DE JESUS BARCELO a los fines que se llevara a cabo para el otorgamiento de Poder Apud-Acta al abogado OLIVER AGUIRRE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.124.

En fecha 10-12-2025, siendo las 10:30 de la mañana anunciado el acto a las puertas de este tribunal, tuvo lugar la audiencia telemática fijada en fecha 09-12-2025, en la cual la ciudadana LOURDES DE JESUS BARCELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.176.017, una vez identificada, manifestó expresamente el otorgamiento de poder apud acta al abogado antes identificado, y así se hizo constar en el acta levantada por este tribunal.
En fecha 10-12-2025, el abogado OLIVER AGUIRRE, en su carácter de apoderado judicial, consigno diligencia mediante el cual subsana su escrito libelar, indicando que no se adquirieron bienes que repartir entre los ciudadanos LOURDES DE JESUS BARCELO y OSCAR ELOY GARCIA CALDERON.

En fecha 15-12-2025 fue admitida, ordenándose realizar de una video-llamada al ciudadano OSCAR ELOY GARCIA CALDERON, al número +584148959651 o por correo electrónico oskreloygarciagmail.com, a los fines para que exponga lo que crea conveniente en relación a la referida solicitud y para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 12-01-2026, este Tribunal fijo audiencia telemática para el 14-01-2026 a las 10:30 de la mañana, remitiendo por correo electrónico el libelo de la solicitud y la boleta de citación librada al ciudadano OSCAR ELOY GARCIA CALDERON, plenamente identificado en autos.

En fecha 14-01/2026, se realizó audiencia telemática en la modalidad de videollamada con el ciudadano OSCAR ELOY GARCIA CALDERON, a través de la aplicación de mensajería Whatsapp, quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud y así se hizo constar en acta de la misma fecha.-

Habiéndose ordenado en fecha 15-12-2025 la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, el alguacil adscrito a este despacho consignó boleta de notificación en fecha 14-01-2026, debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar.

En fecha 20-01-2026, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual manifestó que se mantendría vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el veinticuatro de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (24-12-1998). Asimismo, se señala que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres SAMUEL EMILIO GARCIA BARCELO Y BRUNO ALEJANDRO GARCIA BARCELO, venezolanos, mayores de edad a la fecha de la presentación de la solicitud según se evidencia de las copias de actas de nacimiento anexas a la misma, igualmente manifestó que no poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LOURDES DE JESUS BARCELO y OSCAR ELOY GARCIA CALDERON ambos suficientemente ya identificados.

La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho días (28) del mes de enero del Año veintiséis (2026) Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


ALIDA CAMPOS ARIAS
LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA