REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 13 DE ENERO DEL AÑO 2.026
215° Y 166°
En horas de despacho del día de hoy Martes, siendo las (10:00 a.m) día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a cabo el ACTO DE MEDIACION; en presencia de la Ciudadana Juez: Dra. PAGUIRMA BARRIOS y la Secretaria Temporal Lcda. FRANCISMAR BOGARIN. Acto seguido, la Ciudadana Juez solicita a la Secretaria de este Despacho, que deje constancia de las presencias de las partes; seguidamente la suscrita Secretaria, deja constancia de la comparecencia de las Partes, Ciudadana Abogada MARIA ELENA UZCATEGUI, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.164, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano DIOMAR VALDEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.163.096, y de este domicilio, y la Ciudadana NORBIS JOSEFINA GUERRA OVEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.971.016, con domicilio en Ciudad Piar, Sector Campo A-1, Calle Soledad, Casa N° 1337, Parroquia Sección Capital, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, el cual fue notificada por Vía WhatsApp; se dejó constancia que fue debidamente recibida. Seguidamente se declara abierto el respectivo ACTO DE MEDIACION, advirtiéndoles a los presentes la importancia del Acto, así como también la relevancia del mismo, intentando la Juez la Mediación entre las partes, concediéndole consecutivamente el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora Ciudadana MARIA ELENA UZCATEGUI, quien expone lo siguiente: Ciudadana Juez ratifico el escrito de Obligación de Manutención que presente por ante este Tribunal, con los montos antes expuestos igualmente el Ciudadano Diomar Valdez, se compromete en cubrir todo lo relacionado gastos médicos, la compra de ropa escolares y estrenos decembrino. - Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NORBIS JOSEFINA GUERRA OVEN, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con los montos antes expuesto por el padre de mis hijos. -Es todo. Escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes presentes en la respectiva audiencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA en cada una de sus partes el acuerdo llegado entre éstas, por no ser contrario al Orden Público, a la Buenas Costumbres y a las disposiciones establecida en la Ley, ya que la presente homologación está bajo los parámetros de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente bajo el articulo 358.- Quedando establecido la Obligación de Manutención de la siguiente manera: La Mensualidad de Veinte (20$) de manera mensual y consecutiva, de acuerdo al valor de la tasa del día a BCV, para la Época decembrina la cantidad de Cincuenta Dólares (50$) equivalente al valor de la tasa del día BCV, para la Época de vacaciones la suma de Cuarenta Dólares (40$) equivalente a la tasa del día BCV, así como también la parte actora se comprometió entregarles los beneficios escolares, comprar la medicinas cuando la clínica no las tenga, y comprar los estrenos decembrino y escolares.- Se le informa a la parte demandada, que el Incumplimiento de lo aquí acordado, traerá como consecuencia que este Tribunal le imponga medidas gravosas. - Es Todo. Se Terminó, se Leyó y Conformes Firman. – Cúmplase.
LA JUEZ
DRA PAGUIRMA BARRIOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. MARIA ELENA UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA
NORBIS JOSEFINA GUERRA OVEN
LA SECRETARIA TEMPORAL
LCDA. FRANCISMAR BOGARIN
Exp 11-2025 (Oferta Voluntaria de la Obligación de Manutención)
C.C. Archivo
PB/Francis
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