REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR.
215° Y 166°
Solicitud N° 101-2025 (TRIBUNAL MOVIL)
“Vistos”
PARTE SOLICITANTE: HUMBERTO JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.885.400, y de este domicilio. –
ABOGADO DEL SOLICITANTE: Abg. BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 263.414. -
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH MENDOZA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.492.366, y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene abogado constituido. -
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
VISTAS LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Tribunal Móvil en fecha 18-07-2025, por el Ciudadano HUMBERTO JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.885.400, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 263.414; la cual fue admitida en auto de fecha 28-07-2025, se ordenó la Citación de la Ciudadana ELIZABETH MENDOZA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.492.366, y de este domicilio, así como también se ordenó la Notificacion de la Fiscal del Ministerio Publico, en materia de Familia, por vía Correo Electrónico; para su respectivo pronunciamiento en la solicitud de Divorcio Por Desafecto; de conformidad al artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, en razón de la sentencia N° 1070, expediente N° 16-0916, de fecha 09-12-2016, donde la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretó el articulo antes descrito.-
Que el solicitante antes identificado, alega haber contraído Matrimonio Civil el día Veintiséis (26) de Junio del año (2015), con la Ciudadana ELIZABETH MENDOZA REBOLLEDO, por ante el Registro Civil de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, bajo el acta N° 23, folio 23 del Libro de Registro de Matrimonio del año 2015, tal y como consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, anexo al escrito libelar como prueba de la existencia de un vínculo matrimonial, fijando el domicilio de ambos en el Sector Campo A, Calle Orocopiche, Casa N° 10-53, Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar.-
Asimismo, alega el peticionario, que en virtud de las discusiones y desavenencias que hacían imposible la vida en común decidieron separarse de hecho, desde hace (10) años específicamente en fecha 10-04-2016, de mutuo y consensual acuerdo. - Por los argumentos antes explanados por el ciudadano de marras, solicita a éste Despacho Judicial se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo Matrimonial, todo acorde a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
De igual manera alega el solicitante que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.
Corre inserto de los folios Uno (01) al Siete (07) la solicitud de Divorcio, con sus anexos, donde consta Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil; Copia de la Cedula de Identidad del solicitante; del mismo modo auto de admisión de la presente solicitud, ordenando la Citación de la Ciudadana ELIZABETH MENDOZA REBOLLEDO, para que, de su contestación a la demanda interpuesta por el Ciudadano HUMBERTO JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos. -
Consta del folio Ocho (08) al Doce (12) Consignación de boleta realizada por la Ciudadana Alguacil adscrita a este Despacho Ciudadana Daniauris Naranjo, mediante la cual Notifico a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia, en fecha 06-08-2025, vía Correo electrónico con dirección f7bolivar.1c@mp.gob.ve, dando cumplimiento a lo solicitado por la parte actora quedando notificada para su respectivo pronunciamiento; asimismo se acordó agregar a la causa principal, la referida consignación con sus anexos, con la finalidad que surtan los efectos legales consiguientes.
Del folio Trece (13) y Siguiente, diligencia suscrita por el Ciudadano HUMBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos; y solicito la notificacion de la ciudadana ELIZABETH MENDOZA REBOLLEDO, por vía WhatsApp, para que de contestación a la demanda; en consecuencia, este Tribunal acordó lo solicitado, por vía telemática.-
Del folio Quince (15) al Dieciocho (18) consignación de la boleta de Citación, realizada por la Alguacil adscrita a este Despacho Ciudadana Daniauris Naranjo, mediante la cual informo a la Ciudadana Jueza Dra. Paguirma Barrios que Notifico por vía WhatsApp al número telefónico (0416-8859580), a la Ciudadana ELIZABETH MENDOZA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.492.366, y por disposición del TSJ en cuanto a usos y medios telemáticos; dejando así cumplida la misión que le fuera encomendada por éste Tribunal. -
De las Pruebas
La carga probatoria les corresponde a ambos cónyuges que es el caso que nos ocupa, considerándose éstos, requisitos indispensables para pedir que el divorcio se dé por éste procedimiento; la copia certificada del acta de matrimonio, que exista la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años y que no haya habido en dicho lapso reconciliación alguna; a tal efecto tenemos:
Con respecto al acta de Matrimonio, queda debidamente demostrado que los cónyuges contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, bajo el acta N° 333, folio del 38 al 40 del Libro de Registro de Matrimonio del año 1979.-
Estando en la oportunidad Legal para decidir, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
Que la competencia de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, queda establecida por Resolución N° 2009-0006, artículo 3, de fecha 18 de marzo del presente año, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, aunado a que es éste el Tribunal de la localidad donde fijaron el último domicilio conyugal los peticionarios. - Y así se declara.
Que la competencia de éste órgano Jurisdiccional también prevalece, en razón de la interpretación del artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 446, dictada en el Expediente N° 0094, en fecha 15-05-2014.
Que el presente procedimiento se trata de Divorcio no contencioso, mediante en el cual se persigue la disolución del vínculo matrimonial. - Y así se establece. –
Que los solicitantes son los facultados para interponer el presente procedimiento. - Y así se establece. –
Llegando el estado de dictar sentencia en el presente juicio; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Dispositiva.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud presentada por el Ciudadano HUMBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ, en contra de la Ciudadana ELIZABETH MENDOZA REBOLLEDO, ambos plenamente identificados en las actuaciones. En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. -
Dada, Sellada y Firmada en Sala de Despacho del Tribunal, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año 2026, siendo la Nueve de la mañana (09:00 a.m.). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. - Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de este fallo. -
LA JUEZ
PAGUIRMA DEL CARMEN BARRIOS
LA SECRETARIA TEMPORAL
FRANCISMAR BOGARIN DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado por este Tribunal publicándose la respectiva sentencia. -
LA SECRETARIA TEMPORAL
FRANCISMAR BOGARIN DELGADO
Solicitud N° 101-2025 (Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres)
C.C. Archivo
PB/Francis
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