REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Solicitante: YOLAIDA JESUS ATAGUA SIFONTES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.036.277, actuado en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos: José Alfredo Ávila Atagua y Jesús Alberto Ávila Atagaua, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.302.848 y V- 20.975.213.
Abogada Asistente: Teresa Calzadilla, Inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 81.194.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos del De Cujus Jafeth Alberto Avila Nava quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.171.110.-
Expediente: 22.287-25 (FN14-S-2025-000001)
II
Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: PAQUITA DEL VALLE SALZAR ATAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.686.798 y ALEJANDRO MAGNO SALAZAR LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.637.020, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, vale indicar acta de defunción del causante: Jafeth Alberto Avila Nava, que demuestra el fallecimiento del mismo, así como las partidas de nacimiento que demuestran la filiación paterno filial con respecto al pre nombrado causante, es por lo que de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JAFETH ALBERTO AVILA NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.171.110 quien falleció ab- intestato el día 24-11-2025, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 401, expedida el 01 25 de Noviembre del año 2025, emanado por el Registro Civil de la Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los ciudadanos: José Alfredo Ávila Atagua y Jesús Alberto Ávila Atagaua, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.302.848 y V- 20.975.213 en su condición de hijos del causante. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Trece (13) de Enero del Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez,
Andreina Rosales Quintero.
La Secretaria,
Morenis Rivas
ARQ/mr.-
22.287-25 (FN14-S-2025-000001)
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