REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I
Demandante: ciudadano Cesar Augusto López Silveira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12465984
Demandado: Ciudadanos Sol May Ling Herrera Hernández y Oscalin Rubén Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 10822107 y V- 9943430, en ese orden.
Motivo: Reconocimiento de contenido y firma
Expediente 9638
FN14-V-2025-0000016

II

Vista la diligencia de fecha 12-01-2026, suscrita por el ciudadano Cesar Augusto López Silveira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12465984, asistido por José Sousa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59358, en la cual expone: “(…) desisto del presente procedimiento solicito me sean devueltos los documentos originales (…)”.

Este Tribunal, de la revisión de las presentes actuaciones observa que mediante auto 17-12-2025, folio 16, se instó a la parte actora consignar a los autos documento protocolizado el día 04-08-2009, a los fines de la continuidad del presente asunto, y siendo que mediante diligencia suscrita en esta misma fecha por la parte actora y desiste del presente asunto, por la cual se declara procedente homologar el desistimiento planteado por el ciudadano Cesar Augusto López Silveira, antes identificado. Así se dispondrá.

Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el desistimiento de la del procedimiento, presentado por ciudadano Cesar Augusto López Silveira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12465984, en el presente Reconocimiento de contenido y firma, contra de los ciudadanos Sol May Ling Herrera Hernández y Oscalin Rubén Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 10822107 y V- 9943430
De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución de los documentos que acompañan el escrito de solicitud. Cúmplase con lo acordado.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 13 días del mes de enero del 2026. Años: 214º y 165º
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS ARIAS

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve horas y treinta de la mañana (09:30 am). Conste.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS ARIAS

AR/mr
Expediente 9638
FN14-V-2025-0000016