REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I
Solicitante: Ciudadana Margot Vicentini Benedetti, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4679046
Apoderada Judicial: Abogada Marleny Malave Malave, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77933
Motivo: Rectificación de Acta de matrimonio de los ciudadanos Luis Vicentini y Margarita Rodríguez
II
De la revisión de las presentes actuaciones se observa:
Que en fecha 09-01-2025, fue presentado ante la unidad de recepción de documento por rectificación de acta de nacimiento, por la ciudadana Margot Vicentini Benedetti, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4679046, asistido por la abogada Marleny Malave Malave, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77933.
Que se acompaña a dicho escrito los siguientes documentos:
1. Copia del documento poder otorgado a la abogada presentante por la ciudadana Margot Vicentini Benedetti.
2. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Luis Vicentini y Margarita Rodríguez
3. Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Cesar Alejandro Vicentini Echeverria

Que por efecto de distribución diaria correspondió el asunto a este Tribunal

III
Precisado lo anterior, encontramos que la ciudadana Margot Vicentini Benedetti, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4679046, pretende la rectificación del acta de matrimonio número 01, correspondiente a los ciudadanos Luis Vicentini y Margarita Rodríguez, alegando:

“(…) Es el caso que el ciudadano LUIS ENRIQUE VICENTINI DULAC por error humano involuntario quedo asentado en los libros correspondientes como LUIS VICENTINI produciéndose una omisión de su segundo nombre que es ENRIQUE y su segundo apellido o apellido materno que es DULAC debiéndose leer de forma correcta “LUIS ENRIQUE VICENTINI DULAC” en el acta de nacimiento del ciudadano LUIS VIRGILIO VICENTINI RODRIGUEZ, por error humano involuntario el nombre del progenitor quedo asentado en el libro correspondiente como Luis Vicentini produciéndose una omisión en su segundo nombre que es ENRIQUE y su segundo apellido o apellido materno que es DULAC. Debiéndose leer de forma correcta “LUIS ENRIQUE VICENTINI DULAC” Asimismo, ciudadano Juez ocurrió un error humano involuntario en el momento de asentar el nombre del progenitor del contrayente donde se omitió el segundo nombre del progenitor del contrayente donde se omitió el segundo nombre y el segundo apellido o apellido materno del mismo y donde se lee CESAR VICENTINI debe decir o leerse que es lo correcto CESAR ALEJANDRO VICENTINI ECHEVERRIA. De igual manera ocurrió un error humano involuntario al momento de asentar el nombre de la progenitora del contrayente donde se lee Ada Deluac debe leerse que es lo correcto ADELA CELZA DULAC (…)”
Manifestando a este Tribunal, que tal petición la realiza exclusivamente por su interés cuando expone: “(…) El cual es familiar consanguíneo en línea recta ascendente de mi representada (…)”
En este orden de ideas, el artículo 18 del Código Civil, establece:
“(…) Artículo 18. Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales. (…)”
Nuestra legislación, es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años, por lo tanto es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales. La mayoría de edad se caracteriza por dos aspectos: El libre gobierno de la persona y la presunción de capacidad.
La capacidad de obrar o de ejercicio, se traduce como la capacidad para ejercer por sí mismo actos jurídicos que produzcan plenos efectos en cabeza propia. Se requiere entonces de la voluntad de la persona que opera en la actuación.
Así como la capacidad de goce contempla el sustrato estático de la capacidad, la capacidad de obrar compone la parte dinámica de la misma; la cual se refleja en la “…puesta en marcha por voluntad propia de esos derechos…” (Domínguez Guillén, 2006). Esta a su vez, se subdivide de la manera siguiente: capacidad negocial, delictual y procesal.
En el presente caso, se observa que la ciudadana Margot Vicentini Benedetti, se atribuyó, ante este Tribunal que actúa en la presente solicitud, como familiar consanguíneo en línea recta ascendente de los ciudadanos Luis Vicentini y Margarita Rodríguez, sin invocar otro argumento, de los anexos no se evidencia documento poder del referido ciudadano, como tampoco cédula de identidad ni acta de defunción que demuestre que hayan fallecido, siendo el interés directo para rectificar un acta civil ser la persona afectada por el error por incidir directamente en sus derechos o estado civil lo que afecta el contenido fundamental del acta y si fuere un familiar directo dicho error debe repercutir en la filiación o en el vínculo, de ello de autos no se desprende documento alguno que prueba la relación directa que dice tener con el acta de nacimiento número 01 objeto de rectificación.
Por tanto, luego de verificar de la copia del acta de matrimonio de los ciudadanos Luis Vicentini y Margarita Rodríguez, este Tribunal reiterar que el presente asunto debió ser presentado, por alguno de los referidos ciudadanos, por poseer capacidad jurídica e interés directo sobre su persona o en su defecto evidenciar instrumento poder para entender que la ciudadana Margot Vicentini Benedetti, se encuentra permitida como representante judicial para expresar la voluntad del poderdante, para que así el apoderado quede subrogado en representación de Luis Virgilio Vicentini Rodríguez, en todos los actos como parte interesada, debiendo acompañarse copia certificada del poder en que conste dicha representación para actuar en nombre del interesado, si fuere el caso, es por lo que es forzoso para quien suscribe declara improcedente la petición por rectificación de acta presentada a interés personal por la ciudadana Margot Vicentini Benedetti. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 13 días del mes de enero del 2026. Años: 214º y 165º
La Jueza
Andreina Rosales Quintero
La Secretaria
Morenis Rivas

AR/mr
FP11-S-2026-026