REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Parte solicitante: Ciudadana Karla María D`Innocenzo Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14986730, asistida por Gustavo Quintana, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 325489
Motivo: Rectificación de acta civil
Expediente número 9585
FN14-S-2025-000057
II
Inicio solicitud por rectificación de acta civil, presentada en fecha 27-10-2025, ante la unidad de recepción de documento, y por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado, por la ciudadana Karla María D`Innocenzo Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14986730, asistida por Gustavo Quintana, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 325489, siendo la petición la corrección de los errores cometidos al momento de levantar el acta de matrimonio de sus padres, hoy causantes Francesco D`Innocenzo y Julia Amaril Fernández Rivero, italiano y venezolana, en ese orden, titulares de la cédula de identidad numero E- 466194 y V- 2793404
A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes como prueba:
Copia certificada del acta de nacimiento del presentante.
Copia certificada de acta de matrimonio de los causantes causantes Francesco D`Innocenzo y Julia Amaril Fernández Rivero
Copia certificada de declaración de únicos y universales herederos de la causante Julia Amaril Fernández de D`Innocenzo
Copia de la cedula de identidad de la solicitante
Copia de los De Cujus Francesco D`Innocenzo y Julia Amaril Fernández Rivero
Copia de partida de nacimiento del De Cujus Francesco D`Innocenzo
Mediante auto de fecha 28-10-2025, se admitió y se libró cartel a cuantas personas tengan interés en la presente solicitud y boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico integral de la familia.
Mediante auto de fecha 05-11-2025, se dejó constancia en autos de la fijación del cartel a las puertas del Tribunal
Mediante diligencia de fecha 27-11-2025, el Ministerio público manifiesta que a los fines de emitir una opinión revisara los documentos suministrados toda vez que confluyen en la presente solicitud documentos en idioma extranjero
III
Del análisis de las actas procesales, se observa que la ciudadana Karla María D`Innocenzo Fernández, antes identificada, pretende la corrección de los errores cometidos al momento de levantar el acta de matrimonio de sus padres, hoy causantes Francesco D`Innocenzo y Julia Amaril Fernández Rivero, italiano y venezolana, en ese orden, titulares de la cédula de identidad numero E- 466194 y V- 2793404, a su decir adolecen de errores materiales, vale indicar, el apellido de su padre que fue escrito como “D`Inocenzo” siendo lo correcto “D`Innocenzo”; el lugar de nacimiento de su padre que fue escrito como “Formicelli” siendo lo correcto “Torricella” y el nombre del padre de su progenitor que fue señalado como “Benianimo” siendo lo correcto “Beniamino”
Al respecto, observa esta Juzgadora que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de matrimonio de los hoy Francesco D`Innocenzo y Julia Amaril Fernández Rivero, que da inicio a las presentes actuaciones, y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, de la lectura del escrito de solicitud y de la revisión de los anexos que se acompañan, en especial el acta de nacimiento del De Cujus Francesco D`Innocenzo, que destaca el nombre, el lugar de nacimiento y los padres del referido causante este Tribunal, le otorga valor probatorio ya que demuestra a quien aquí suscribe el nacimiento del hoy causante Francesco D`Innocenzo. Así se decide.
Asimismo, se observa de las documentales ofrecidas en copia simple, vale indicar, de la cèdula de identidad de los fallecidos Francesco D`Innocenzo y Julia Amaril Fernández Rivero, italiano y venezolana, en ese orden, titulares de la cédula de identidad numero E- 466194 y V- 2793404, este Tribunal, al ser un documento público administrativo, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil le otorga valor probatorio ya que demuestra a quien aquí suscribe la identificación correcta de los fallecidos Francesco D`Innocenzo y Julia Amaril Fernández Rivero. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la rectificación del el acta de matrimonio de los De Cujus Francesco D`Innocenzo y Julia Amaril Fernández Rivero, italiano y venezolana, en ese orden, titulares de la cédula de identidad numero E- 466194 y V- 2793404, presentado por la ciudadana Karla María D`Innocenzo Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14986730
SEGUNDO: Se ordena la rectificación del acta de matrimonio de los De Cujus Francesco D`Innocenzo y Julia Amaril Fernández Rivero, italiano y venezolana, en ese orden, titulares de la cédula de identidad numero E- 466194 y V- 2793404, de los errores cometidos al momento de levantar la referida acta de defunción, vale indicar, el apellido de su padre que fue escrito como “D`Inocenzo” siendo lo correcto “D`Innocenzo”; el lugar de nacimiento de su padre que fue escrito como “Formicelli” siendo lo correcto “Torricella” y el nombre del padre de su progenitor que fue señalado como “Benianimo” siendo lo correcto “Beniamino”
TERCERO: Se ordena una vez definitivamente firme la presente decisión remitir copia certificada de este fallo al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, 20 de enero del 2026. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETRIA
MORENIS RIVAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una hora y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.).
LA SECRETRIA
MORENIS RIVAS
ARQ/mr
EXPEDIENTE 9585
FN14-S-2025-000057
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