REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Parte Demandante: Ciudadano Ángel Gregorio Silva Planchart, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15276562, asistido por el abogado Orangel Bonalde, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30897.
Parte Demandada: Ciudadanos Graciela del Valle Martínez de Caraballo y Ramon Antonio Caraballo Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 4338878 y V- 4335509, en ese orden
Motivo: Reconocimiento de contenido y firma
II
Correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa previa distribución realizada el día 27-11-2025 –folio 10- presentada por el ciudadano Ángel Gregorio Silva Planchart, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15276562, asistido por el abogado Orangel Bonalde, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30897 en contra de los ciudadanos Graciela del Valle Martínez de Caraballo y Ramón Antonio Caraballo Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 4338878 y V- 4335509, en ese orden, por reconocimiento de contenido y firma, siendo admitida 18-12-2025, ordenándose la citación de los demandados.
Que en fecha 21-01-2026, -folio 46 y 47- comparece ante este Tribunal los ciudadanos Graciela del Valle Martínez de Caraballo y Ramón Antonio Caraballo Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 4338878 y V- 4335509, en ese orden, parte demandada, mediante el cual exponen “(…) manifiesto el reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta privado suscrito con el ciudadano Ángel Gregorio Silva Planchart (ya identificado en autos) en fecha 24de febrero del año 2022 sobre unas bienhechurías (casa) cuyos linderos medidas construcción dependencias y documento de propiedad se encuentran consignados en el presente causa, asimismo, señalamos que las firmas o rubricas son nuestras y por tanto CONVENIMOS en todos y cada uno de los puntos o condiciones mencionados en el presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma (…)” desprendiéndose que dicha parte demandada conviene en el presente procedimiento por reconocimiento de contenido y firma, y constatado las facultades expresas para la celebración del presente acto, y en virtud que el mismo no versa sobre materias en las cuales no están prohibidos los convenimientos, en fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el convenimiento presentado en el juicio por reconocimiento de contenido y firma incoada por el Ángel Gregorio Silva Planchart, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15276562, en contra de los ciudadanos Graciela del Valle Martínez de Caraballo y Ramón Antonio Caraballo Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 4338878 y V- 4335509, en ese orden, en consecuencia SE DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción y el cual se encuentra agregado al folio 5 del presente expediente. Así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 23 días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza
Andreina Rosales Quintero
La Secretaria
Morenis Rivas
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., previo anuncio de Ley. Conste.
Morenis Rivas

La Secretaria


AR/mr
Expediente 9624
FN14-V-2025-000010