REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


I

Solicitante: Doris Faenza El Souki, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12004907

Cónyuge: ciudadano Gustavo Adolfo Guerrero Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7250332

Asunto FP11-S-2026-000156

II

Visto el escrito de divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres, presentado en fecha 22-01-2026, ante la Unidad de Recepción de Documento, por el abogado Piero Faenza El Souki, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77806, se le da entrada y se ordena su anotación en el libro de solicitudes bajo el número FP11-S-2026-000156.

De la revisión de los anexos que acompañan el escrito de divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres, presentado en fecha 22-01-2026, ante la Unidad de Recepción de Documento, por el abogado Piero Faenza El Souki, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77806, no se observa documento poder que acredite al referido abogado como apoderado de alguna de las partes interesadas en el asunto, aunado que no se evidencia que alguno de los ciudadanos Doris Faenza El Souki y/o Gustavo Adolfo Guerrero Morales, antes identificados, comparecieran a firmar la documentación presentada ante la unidad de recepción de documento, razón por la cual se declara inadmisible dicha solicitud.


III
Dispositivo

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud por divorcio por desafecto, presentado por el abogado Piero Faenza El Souki, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77806.

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 26 días del mes de enero del 2026. Años: 214º y 165º

LA JUEZA


ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once horas de la tarde (11:00 am). Conste.

LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AM/ar
FP11-S-2026-156