REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 27 de enero de 2026
Año 214º y 165º


Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 21-+01-2026, folio 13, se instó a la parte interesada consignar el recaudo respectivo para la continuación del presente asunto, y vencido dicho lapso, vale indicar, 26-01-2026, inclusive, el solicitante no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.

Dispositivo:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud por reconocimiento de contenido y firma, presentado por el ciudadano Sergio Flamian Aguilera, V- 12125771

Se deja constancia que los recaudos que acompañan a la presente solicitud se encuentran todos en copia simple.

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 27 días del mes de enero del 2026. Años: 214º y 165º

LA JUEZA


ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos horas de la tarde (02:00 pm). Conste.

LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AM/ar
Solicitud 22041
FN14-V-2025-032