REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 28 de enero de 2026
Año 215º y 166º



De conformidad al artículo 112 de la Ley de Alquileres de Vivienda, se procede a delimitar los puntos controvertidos de la siguiente manera:

Hecho no controvertido:
Observa, esta Tribunal que no existe controversia entre las partes en cuanto a la existencia de la relación arrendaticia derivado de contrato de arrendamiento privado de fecha 11-07-2024, entre la ciudadana Ana María Lindo Barette, -arrendadora- y CVG Proforca (actualmente) Maderas del Orinoco, C.A, -arrendataria-. Así se decide.

En este mismo orden habiéndose determinado el punto en el cual las partes están contestes, corresponde ahora fijar los hechos y limites controvertidos en la presente causa, los cuales serán objeto de prueba conforme a derecho.

Hechos controvertidos:
La parte demandada debe probar: Que el día 17-07-2024, fue acordado por las partes que se realizaría la entrega del bien inmueble objeto de arrendamiento para el día 18-07-2026, y que por incumplimiento la demandada-arrendadora puede retener los canones recibidos y adicional exigir una compensación.

Se abre el lapso probatorio por ocho días de despacho, contados a partir de la práctica de la última notificación que de las partes se haga. Líbrese boleta de notificación
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los
28 días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS













En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.









LA SECRETARIA


MORENIS RIVAS
























AR/mr
Expediente número 9241
FN14-V-2024-000001