PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE ENERO DEL 2.026
AÑOS: 215º Y 166º
DEMANDANTE: YURAIMA ESTELA PINTO DE TRUJILLO.
DEMANDADA: ALEXI TRUJILLO TORRES.
MOTIVO: DIVORCIO (INDIVIDUAL) 185- DEL CODIGO CIVIL.
EXPEDIENTE: 2543-25 (FN15-S-2025-000001).
RESOLUCION Nº
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución Nº FP11-M-2025-3900 en fecha 07/07/2025, de la presente causas por la UNIDAD DE RECEPCION y DISTRIBUCCION DE DOCUMENTOS U.R.D.D. (NO PENAL) PUERTO ORDAZ, mediante escrito contentivo de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), incoado por la ciudadana: YURAIMA ESTELA PINTO DE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.129.307, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS JOSE RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 283.402, en contra del ciudadano: ALEXI TRUJILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.553.591, con domicilio actual Urbanización San José de Cacahual, Calle Principal, Casa S/N, San Félix, del Estado Bolívar, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha Siete (07) de Agosto de 1.992, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 593, Folios y su Vuelto del 41 y Vuelto al 42, del Libro de Registro de Matrimonios del año 1.992, acompañada a la presente causa. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Bella Vita, Calle Las Flores, Casa Nº. 24, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
• Durante su unión conyugal Si procrearon Dos (02) hijos de nombre: ALEXI TRUJILLO PINTO y ADRIAN TRUJULLO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.496.367, y V-23.501.656, respectivamente.
• Si hay bienes que liquidar.
Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común; ya que a su decir después de unos años de haber contraído el matrimonio, se ha creado entre ambos una situación de desafecto, ya que pereció el afecto de la relación que dio cabida a la unión matrimonial y por ende ha existido un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre ellos. Que igualmente ha existido una grave incompatibilidad de caracteres entre ellos como pareja, la cual consiste en la intolerancia que han tenido durante dicha unión matrimonial y por ende hacen imposible la vida en común.-
Admitida la presente causa en fecha 25/09/2025 y en fecha 10/10/2025, donde el la alguacil de este Despacho, se dirigió a la siguiente dirección: Urbanización San José de Cacahual, Calle Principal, Casa S/N , San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar, para la citación del ciudadano: ALEXI TRUJILLO TORRES, plenamente identificada en autos, en fecha: 10 de Octubre del 2025, debidamente firmada dándose por citada la secretaria de este tribunal, ordenó la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público en fecha: 17/10/2025, en hora de la tarde. Asimismo, la secretaria del juzgado deja constancia sobre las actuaciones realizadas a los fines legales consiguientes.-
Deja constancia sobre la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente en fecha 22/10/2025 se consigna la OPINIÓN FAVORABLE de esa representación fiscal, remitida a este juzgado.-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por la ciudadana: YURAIMA ESTELA PINTO DE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.129.307, de este domicilio, en contra del ciudadano: ALEXI TRUJILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.553.591, con domicilio actual Urbanización San José de Cacahual, Calle Principal, Casa S/N, San Félix, del Estado Bolívar, y en consecuencia de ello queda , DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Siete (07) de Agosto de 1.992, por ante el Juzgado del Municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.593, Folios y su Vuelto del 41 y Vuelto al 42, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.992, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los DIECISEIS (16) días del mes de ENERO del año DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años: 215° de la dependencia y 166º de la federación.
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