REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadano: Alexander Jorge Houda Chahm, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.286.915, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: Raulymar Rendón, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.210.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, HANAN CHAHM DE HOUDA.
EXPEDIENTE: 3.501-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Dieciocho (18) de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2025), por el Ciudadano: Alexander Jorge Houda Chahm, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.286.915, actuando en nombre propio y en representación de Padre y sus Hermanos, ciudadanos: Hanna Houda Houl, Susana Houda Chahm y Daher Fahed Houda Chahm, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.532.349, V-14.913.947 y V-14.366.722, respectivamente; asistido en este acto por la Abogado en ejercicio: Raulymar Rendón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.210. (Folio 02 al 13).-
En fecha: Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2.025), por sorteo de distribución, correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente solicitud. (Folio 14).-
En fecha: Ocho (08) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.501-25. Asimismo, este Tribunal insta al solicitante a consignar los documentos originales requeridos para dar continuidad a la solicitud (Folio 15).-
En fecha: Nueve (09) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2.026), comparece el ciudadano: Alexander Jorge Houda Chahm, antes identificado, debidamente asistido por la abogada: Raulymar Rendón, consignando mediante diligencia los documentos originales solicitados por este Despacho Judicial. (Folios 16 al 19).-
En fecha: Doce (12) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2.026), este Tribunal ordena agregar la diligencia consignada en fecha 09 de Enero de 2.026 por el solicitante y se proceda a la evacuación de testigos. (Folio 19).-
En fecha: Trece (13) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. (Folios 20 al 23).-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2025), falleció en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, la ciudadana: Hanan Chahm de Houda, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.532.469, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 291, expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Parroquia Unare del Estado Bolívar. Solicita se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos: Alexander Jorge Houda Chahm, Hanna Houda Houl, Susana Houda Chahm y Daher Fahed Houda Chahm, en su condición de hijos y esposo de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción y copia de Cedula de identidad de la De Cujus Hanan Chahm de Houda, que riela al folio (05), Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Hanna Houda Houl y Hanan Chahm de Houda, que riela al folio (06), así como de las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: Alexander Jorge Houda Chahm, Susana Houda Chahm y Daher Fahed Houda Chahm, que rielan a los folios (17, 18 y 19), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos y Esposo con respecto a la de Cujus: Hanan Chahm de Houda, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Trece (13) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus: Hanan Chahm de Houda, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.532.469, de este domicilio, fallecida en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2025), a sus hijos: Alexander Jorge Houda Chahm, Susana Houda Chahm y Daher Fahed Houda Chahm, y a su Esposo: Hanna Houda Houl, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). AÑOS: 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas y Cero minutos de la mañana 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 3.501-25.-
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