REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Identificación de las Partes:
PARTE ACTORA: Ciudadana: ROSA MADELYS FRANCIS GURMEITE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.124.381, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, quien actúa en representación de los niños y/o Adolescentes: MAURICIO ESNAIDER BOADA FRANCIS Y MARELITZA DE LOS ANGELES BOADA FRANCIS. -
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: HECTOR JAVIER GONZALEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.752.374, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.747, y de este domicilio. -
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: AMAURY KEY BOADA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.128.941, y domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. -
MOTIVO: Obligación de Manutención.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 31 de Marzo de 2.017, se recibió demanda de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: ROSA MADELYS FRANCIS GURMEITE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.124.381, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, quien actúa en representación de sus hijos: MAURICIO ESNAIDER BOADA FRANCIS Y MARELITZA DE LOS ANGELES BOADA FRANCIS, debidamente asistida por el Abogado HECTOR JAVIER GONZALEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.752.374, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.747, y de este domicilio, contra el Ciudadano: AMAURY KEY BOADA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.128.941, y de este domicilio, constante de Dos (02) folios útiles y (06) anexos.- (folios 02 al 11).-
En fecha: tres (03) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2.017), por sorteo de distribución, correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente solicitud. (Folio 12).-
En fecha: 31 de Marzo de 2.017, se admitió demanda, conforme lo establecido en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la citación personal del demandado y se decretó medida preventiva sobre el salario del demandado Ciudadano: AMAURY KEY BOADA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.128.941, ya identificado. - (Folios 13 y 14).-
En fecha: 12 de Enero de 2026, se dictó auto de abocamiento por parte de la Jueza Suplente de este Tribunal, Abogada Belkis Yanet Jiménez Torres, para la continuación del presente juicio. (folio 15).-
Argumentos de la decisión:
Del análisis de las actas que rielan en el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 31 de Marzo de 2017, se le da entrada, curso legal y en esta misma fecha: 31 de Marzo de 2017, se admite la demanda por Obligación de Manutención, presentada por la Ciudadana: ROSA MADELYS FRANCIS GRUMEITE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.124.381, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, quien actúa en representación de los niños y/o adolescentes: MAURICIO ESNAIDER BOADA FRANCIS y MARELITZA DE LOS ANGELES BOADA FRANCIS, debidamente asistida por el Abogado Ciudadano: HÉCTOR JAVIER GONZÁLEZ HERRERA, ya identificado, contra el Ciudadano: AMAURY KEY BOADA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.128.941, y de este domicilio, para que comparezca al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su Citación, ahora bien, admitida la Demanda, se observa que desde el día 31/03/2017, no se ha impulsado la Citación personal del demandado, por lo que ha transcurrido a la fecha (15-01-2026), más de Un (01) año, sin que la parte demandante instara la citación personal del demandado en dicho lapso, evidenciándose pasividad en el tiempo antes indicado, por el lapso de Un Año. En tal sentido, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la Causa, no producirá la perención.” También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
El Código de Procedimiento Civil, establece la institución denominada perención de la instancia. En este sentido el artículo 267 del referido Código dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”
En consecuencia, la disposición contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, persigue sancionar la inactividad de las partes, y conforme lo señala el artículo 269 ejusdem, tal sanción se verifica de derecho, la que no es renunciable por las partes. La perención una vez verificada el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra, que las partes o una de ellas actuó después de que se consumieran los plazos cuando se produjo la inactividad. En efecto la referida disposición establece: “Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declara en cualquiera de los casos del artículo 267 es aplicable libremente.”
En consecuencia, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.” En virtud, que desde la fecha 31/03/2017, fecha en la cual se admitió la demanda y se acordó la citación del demandado; hasta el día de hoy 15/01/2026, ha transcurrido más de Un (01) año de inactividad procesal plena; observamos que el caso se encuentra bajo el supuesto que señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, esta juzgadora, se encuentra en el imperativo legal de declarar la perención de la instancia. Así se decide.-
Dispositiva:
Con fundamento a las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en el presente procedimiento por Obligación de Manutención, incoado por la Ciudadana: ROSA MADELYS FRANCIS GRUMEITE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.124.381, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, quien actúa en representación de los niños y/o adolescentes: MAURICIO ESNAIDER BOADA FRANCIS y MARELITZA DE LOS ANGELES BOADA FRANCIS, contra el Ciudadano: AMAURY KEY BOADA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.128.941, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Upata, a los Quince (15) días del mes de Enero Dos Mil Veintiséis (2.026).- AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA
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ABG. BELKIS YANET JIMÉNEZ TORRES
LA SECRETARIA
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ABG. CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Exp. Nº 354-17.-
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