REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE: Ciudadano: GLAYDETH DEL CARMEN TORRES DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 21.237.421, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: José Rafael Guzmán, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.754.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, MARIO JOSE DEL VALLE MUÑOZ GONZALEZ.
EXPEDIENTE: 3.510-26.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veinte (20) de Enero del Dos Mil Veintiséis (2026), por la Ciudadana: GLAYDETH DEL CARMEN TORRES DE MUÑOZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 21.237.421, y de este domicilio; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: José Rafael Guzmán, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.754. (Folio 02 al 07).-
En fecha: Veinte (20) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2.026), por sorteo de distribución, correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente solicitud. (Folio 07).-
En fecha: Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.510-26. (Folio 08).-
En esta misma fecha: Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. (Folio 10).-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Cinco (05) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), falleció en esta ciudad, el ciudadano: Mario José Del Valle Muñoz González, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.687.392, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 4916284, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicita se nombre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: GLAYDETH DEL CARMEN TORRES DE MUÑOZ, en su condición de esposa del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción y copia de Cedula de identidad del De Cujus Mario José Del Valle Muñoz González, que riela al folio 03 y 06, así como la copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos: Mario José Del Valle Muñoz González y Glaydeth del Carmen Torres de Muñoz, y copia de la cedula de Identidad de la ciudadana: Glaydeth del Carmen Torres de Muñoz, que rielan a los folios 04 y 05, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa con respecto al de Cujus: Mario José Del Valle Muñoz González, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: Mario José Del Valle Muñoz González, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.687.392, de este domicilio, fallecido en esta misma Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Cinco (05) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), a su esposa: GLAYDETH DEL CARMEN TORRES DE MUÑOZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 21.237.421, y de este domicilio. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026). AÑOS: 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ


EXP. Nº 3.510-26.-