REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE: Ciudadana: Ysleida Josefina Campero Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.921.798, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: JUANDIS RIZZO RICARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 291.272.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, LUDOVINA DEL CARMEN MARTINEZ DE CAMPERO.
EXPEDIENTE: 3.507-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Dieciséis (16) de Enero del Dos Mil Veintiséis (2026), por la Ciudadana: Ysleida Josefina Campero Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.921.798, actuando en nombre propio y en representación de sus Hermanos, ciudadanos: TOMAS AQUINO CAMPERO MARTINEZ, EFENIN CAMPERO MARTINEZ, YUBAIDA DEL CARMEN CAMPERO MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPERO MARTINEZ, JESUS RAMON CAMPERO MARTINEZ, ALVARO JOSE CAMPERO MARTINEZ, CARMEN YOLANDA CAMPERO MARTINEZ, FERNANDO JOSE CAMPERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.535.634, V-8.912.145, V-5.341.891, V-12.874.381, V-9.906.724, V-9.903.038, V-8.918.015, V-11.996.960, respectivamente; debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: JUANDIS RIZZO RICARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 291.272. (Folio 02 al 18).-
En fecha: Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2.026), por sorteo de distribución, correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente solicitud. (Folio 19).-
En fecha: Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.507-25 (Folio 20).-
En fecha: Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. (Folios 21 al 23).-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veinticinco (25) de septiembre del año Dos Mil veinticinco (2025), falleció en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la ciudadana: LUDOVINA DEL CARMEN MARTINEZ DE CAMPERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.901.589, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 209, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar. Solicita se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos: YSLEIDA JOSEFINA CAMPERO MARTÍNEZ, TOMAS AQUINO CAMPERO MARTINEZ, EFENIN CAMPERO MARTINEZ, YUBAIDA DEL CARMEN CAMPERO MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPERO MARTINEZ, JESUS RAMON CAMPERO MARTINEZ, ALVARO JOSE CAMPERO MARTINEZ, CARMEN YOLANDA CAMPERO MARTINEZ, FERNANDO JOSE CAMPERO MARTINEZ en su condición de hijos de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción y copia de Cedula de identidad de la De Cujus LUDOVINA DEL CARMEN MARTINEZ DE CAMPERO, que riela al folio (04 y 07), las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: YSLEIDA JOSEFINA CAMPERO MARTÍNEZ, TOMAS AQUINO CAMPERO MARTINEZ, EFENIN CAMPERO MARTINEZ, YUBAIDA DEL CARMEN CAMPERO MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPERO MARTINEZ, JESUS RAMON CAMPERO MARTINEZ, ALVARO JOSE CAMPERO MARTINEZ, CARMEN YOLANDA CAMPERO MARTINEZ, FERNANDO JOSE CAMPERO MARTINEZ, que rielan a los folios (10, 11, 12,13, 14,15 16, 17,18 ), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos de la de Cujus: LUDOVINA DEL CARMEN MARTINEZ DE CAMPERO, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus: LUDOVINA DEL CARMEN MARTINEZ DE CAMPERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.901.589, de este domicilio, fallecida en el Municipio Piar, Parroquia Capital, en fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil veinticinco (2025), a sus hijos: YSLEIDA JOSEFINA CAMPERO MARTÍNEZ, TOMAS AQUINO CAMPERO MARTINEZ, EFENIN CAMPERO MARTINEZ, YUBAIDA DEL CARMEN CAMPERO MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPERO MARTINEZ, JESUS RAMON CAMPERO MARTINEZ, ALVARO JOSE CAMPERO MARTINEZ, CARMEN YOLANDA CAMPERO MARTINEZ, FERNANDO JOSE CAMPERO MARTINEZ, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). AÑOS: 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACION.-


LA JUEZA

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas y Cero minutos de la mañana 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

EXP. Nº 3.507-25.-