Vista la presente solicitud de Titulo Supletorio devuelta por distribución en fecha 16/01/2026, presentada por los ciudadanos: ALEXANDER HERIBERTO OCHOA DASILVA, ANDRES LEOPOLDO OCHOA DASILVA, ENNIS MARLENYS OCHOA DASILVA, HOSFMAN OMAR OCHOA DASILVA, TEOFILO EDUVIGGIS OCHOA DASILVA, Y MARIA JOSEFA OCHOA DASILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.933.092, V-10.006.209, V-10.550.017,V-11.532.783, V-12.053.875 y V-13.619.818 respectivamente, en la cual solicita TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías (casa Unifamiliar) enclavadas en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en el Sector Cerro El Molino, Callejón Bermúdez, Jurisdicción del Municipio El Callao del Estado Bolívar, con una superficie aproximada de: SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (654,86 mts2) alinderada de la siguiente manera NORTE: Con Otilia Diaz, SUR: Con Jacinto Ascanio, ESTE: Con Cipriano Lezama y OESTE: Con Callejón Bermúdez. Se ordena darle entrada, anótese en el Libro de Solicitudes signándose con el Nro. T.S-002-2026 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien, de un análisis exhaustivo al expediente, esta juzgadora examina lo siguiente:
En fecha 07/07/2025, los ciudadanos ALEXANDER HERIBERTO OCHOA DASILVA, ANDRES LEOPOLDO OCHOA DASILVA, ENNIS MARLENYS OCHOA DASILVA, HOSFMAN OMAR OCHOA DASILVA, TEOFILO EDUVIGGIS OCHOA DASILVA, Y MARIA JOSEFA OCHOA DASILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.933.092, V-10.006.209, V-10.550.017,V-11.532.783, V-12.053.875 y V-13.619.818 respectivamente, presentaron solicitud de Titulo Supletorio por ante este Tribunal, en ese entonces (DISTRIBUIDOR) Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, la cual fue debidamente sorteado y distribuido en fecha 07/07/2025 quedando asentada en el Libro de
Distribuciones con el N°DT-092-2025, oficio N° 4280-121-2025, siendo recibido por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar 08/07/2025, donde las partes manifiestan que construyeron con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías cuya distribución se encuentra plenamente identificadas en el escrito de la solicitud, en un terreno propiedad municipal de aproximadamente SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (654,86 mts2), ubicada en el Sector Cerro El Molino, Calle Bermúdez, El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Otilia Diaz, SUR: Con Jacinto Ascanio, ESTE: Con Cipriano Lezama y OESTE: Con Callejón Bermúdez, solicitando al tribunal se sirva oír las declaraciones juradas de los testigos que oportunamente presentarán al Tribunal para que previo el juramento de Ley y demás formalidades, declaren a tenor de los particulares a que se refiere la solicitud.
En fecha 10/07/2025, se ordenó su admisión, quedando asentado bajo el N° T.S-037-2025. (folio 14).-
En fecha 01/10/2025, los solicitante identificados en auto, presentaron para ser declarados los testigos quienes fueron interrogados a tenor de los particulares objetos de la solicitud. (folio 15).-
En fecha 22/10/2025, se recibió por ante dicho Tribunal, escrito de OPOSICION presentado por la ciudadana: ZAIDA BEATRIZ FLORES REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.874.921 domiciliada en El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, debidamente asistida por el abogado, Jesús Martín Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 298.869, el cual reza textualmente de la siguiente manera: HAGO FORMALMENTE OPOSICIÓN AL TITULO SUPLETORIO, de signado bajo el Nro. TS-037-2025, que se encuentra en fase de trámite por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao, solicitado por los
ciudadanos ALEXANDER HERIBERTO OCHOA DASILVA, ANDRES LEOPOLDO OCHOA DASILVA, ENNIS MARLENYS OCHOA DASILVA, HOSFMAN OMAR OCHOA DASILVA, TEOFILO EDUVIGGIS OCHOA DASILVA, Y MARIA JOSEFA OCHOA DASILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.933.092, V-10.006.209, V-10.550.017,V-11.532.783, V-12.053.875 y V-13.619.818 respectivamente. En Virtud que dichas bienhechurías me pertenecen y se encuentra debidamente protocolizado por ante
el Registro Inmobiliario del Municipio Roscio, del estado Bolívar, bajo el Nro.42, Protocolo Primero del Primer trimestre del año 2007, Tomo II. La cual se encuentra enclavada sobre un área de terreno propiedad municipal, con una superficie SETECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (719,23 M2). Oposición que realizo de conformidad a lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cabe señalar que, dicho escrito de OPOSICION se encuentra debidamente acompañado por documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Roscio del estado Bolívar, bajo el Nro.42, Protocolo Primero del Primer trimestre del año 2007, Tomo II, el cual estuvo “ad effectum videndi”. (folios16,17, 18,19 con su vuelto y 20).-
En fecha 24/10/2025, el ciudadano: HENRRY FEBRES, Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dictó Sentencia Interlocutoria en ocasión al escrito de OPOSICION presentado por la ciudadana ZAIDA FLORES identificada en autos y decreto EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por los ciudadanos: ALEXANDER HERIBERTO OCHOA DASILVA, ANDRES LEOPOLDO OCHOA DASILVA, ENNIS MARLENYS OCHOA DASILVA, HOSFMAN OMAR OCHOA DASILVA, TEOFILO EDUVIGGIS OCHOA DASILVA, Y MARIA JOSEFA OCHOA DASILVA plenamente identificados en autos.-
En fecha 08/01/2026, se recibió por ante el mismo Tribunal, escrito presentado por el ciudadano: ANDRES OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-10.006.209, IPSA N°93.982, actuando en nombre propio y en su representación como parte interesada en dicha solicitud, en el cual solicita se revoque la Sentencia por Contrario Imperio considerando una violación del derecho a la defensa y al debido proceso.-
En fecha 12/01/2026, el ciudadano HENRRY FEBRES, Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado
Bolívar, consigna ACTA DE INHIBICION, la cual plantea una ENEMISTAD MANIFIESTA con el ciudadano ANDRES OCHOA por lo que comprometería su imparcialidad en la presente causa.-
En esta misma fecha 12/01/2026, el ciudadano HENRRY FEBRES plenamente identificado en autos, ORDENO REVOCAR por Contrario Imperio la sentencia dictada el 24/10/2025 por haber sobrevenido la causal de inhibición prevista en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, del estudio de la presente solicitud este Tribunal observa:
En el caso de autos, se hace OPOSICIÓN a la solicitud declaratoria de Titulo Supletorio solicitada por los ciudadanos ALEXANDER HERIBERTO OCHOA DASILVA, ANDRES LEOPOLDO OCHOA DASILVA, ENNIS MARLENYS OCHOA DASILVA, HOSFMAN OMAR OCHOA DASILVA, TEOFILO EDUVIGGIS OCHOA DASILVA, Y MARIA JOSEFA OCHOA DASILVA up supra identificados.
Al respecto debe analizarse el contenido del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, que expresa:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.
De aquí que, todo juez que tenga una jurisdicción voluntaria está investido de la llamada facultad Tuitiva, a fin de que, al librar su resolución, procure amparar y proteger los intereses contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura.
Este principio lo reproduce especialmente el legislador adjetivo, cuando asienta que el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley; y que de un modo general, lo integra el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil:
“En materia civil el juez no puede iniciar el procedimiento sin previa demanda de parte; pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.
En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obraran con conocimiento de causa, y al efecto podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontrara deficiente y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensable; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictare dejara siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrán en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el juez obrara también con conocimiento de causa”.
Ahora bien, cuando en tales justificativos existe oposición, o en cualquier procedimiento de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud de las mismas.
Al respecto es importante señalar que la Sala Constitucional en decisión de fecha 28 de Octubre de 2005, (A. GABALDON en AMPARO, en Sentencia N° 3225, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, expresó: “(…) partiendo de la noción en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial.
Es así, como toda solicitud de Titulo Supletorio, pertenece a la jurisdicción voluntaria y difiere de la jurisdicción contenciosa; ya que, la segunda tal como su nombre lo indica, lleva envuelta la posibilidad de una controversia, mientras que la jurisdicción voluntaria no implica ese choque de pretensiones.
En el caso en estudio, estamos en presencia de una solicitud de Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías que los solicitantes alegan estar ocupando de forma pública, pacifica, continua, ininterrumpida sin especificar el tiempo de dicha posesión, y existiendo la oposición de la ciudadana ZAIDA BEATRIZ FLORES REBOLLEDO, plenamente identificada en autos, no queda a esta juzgadora otra alternativa conforme a la norma citada, que SOBRESEER LA CAUSA, que como lo señala EMILIO CALVO BACA (Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo VI. Pág. 417), consiste en terminar con carácter voluntario esa jurisdicción, con reserva de derechos a los interesados o conversión del caso en asuntos de la jurisdicción contenciosa.
En este orden de ideas, aplicando los criterios jurisprudenciales arriba transcritos los cuales este tribunal, hace suyo y en armonía con lo dispuesto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, observa quien aquí suscribe, que dicha solicitud debe ventilarse en jurisdicción graciosa, y por cuanto hubo oposición, resulta forzoso para
esta juzgadora SOBRESEER el referido pedimento, tal y como lo hace formalmente en este acto, y por cuanto el presente asunto no tiene pautado un procedimiento especial, se insta a los solicitantes, a intentar la presente acción por el procedimiento ordinario.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitada por los ciudadanos ALEXANDER HERIBERTO OCHOA DASILVA, ANDRES LEOPOLDO OCHOA DASILVA, ENNIS MARLENYS OCHOA DASILVA, HOSFMAN OMAR OCHOA DASILVA, TEOFILO EDUVIGGIS OCHOA DASILVA, Y MARIA JOSEFA OCHOA DASILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.933.092, V-10.006.209, V-10.550.017,V-11.532.783, V-12.053.875 y V-13.619.818 respectivamente. ASI SE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese. Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año 2026.- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
Abg. PRISELA MUÑOZ DOS PASOS
La secretaria
FIRMADO Y SELLADO EN ORIGINAL
Abg. ELICAR GOMEZ.-
PMDP/eg
T.S-002-2026.-
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