SOLICITANTE: HOVELIS DEL CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.066.555
SOLICITADO(A): SIDNEY ERNESTO SAGGIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.214.134.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: JHANATZY H. CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 230.583
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. (DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA)
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Recibido por Distribución en fecha 16/01/2026, Reconocimiento de Contenido y Firma, incoado por la Ciudadana: HOVELIS DEL CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.066.555, debidamente asistida por la Ciudadana: JHANATZY H. CARABALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 230.583
Se Admitió en fecha 21 de Enero del 2026, ordenándose librar Boleta de Citación al demandado a objeto de dar contestación.
En fecha 22 de Enero del 2026, la alguacil de este Juzgado, consigna boleta de Citación, debidamente firmada por el Ciudadano: SIDNEY ERNESTO SAGGIO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.214.134
En fecha 27 de Enero de 2026, comparece el ciudadano: SIDNEY ERNESTO SAGGIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.214.134.
Quien expone:
“RECONOZCO COMO MIA LA FIRMA PLASMADA EN EL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA QUE SE PRESENTO ANTE ESTE JUZGADO, DE IGUAL MANERA RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA DE DICHO CONTRATO EN CADA UNA DE SUS PARTE, MONTO DE LA TRASACCION Y UBICACIÓN DEL INMUEBLE”. Es todo.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Artículo: 1364” Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda el Ciudadano: SIDNEY ERNESTO SAGGIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.214.134, reconoce suficientemente el contenido y la firma de documento (folio 03).
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del presente documento, pasamos a aclarar que el Ciudadano: SIDNEY ERNESTO SAGGIO GARCIA, plenamente identificado, reconoce formalmente el DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA (folio 03), quedando así reconocido el contrato anteriormente descrito. Así se decide.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que el ciudadano: SIDNEY ERNESTO SAGGIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.214.134, parte demandada en la presente causa, tiene capacidad para reconocer comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente procedimiento. Así se establece.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el presente Reconocimiento de Documento Privado, seguido por la Ciudadana: HOVELIS DEL CARMEN RIVAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.066.555, debidamente asistida por la Ciudadana: JHANATZY H. CARABALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 230.583, contra del ciudadano: SIDNEY ERNESTO SAGGIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.214.134, y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO
El Reconocimiento de contenido y firma del documento privado (COMPRA Y VENTA) que riela ha el folio TRES (03) del expediente.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO
Expídase copia certificada a las partes del Reconocimiento. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios El Callao Y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación………………………………………………………………………………………………….
La Juez Provisorio;
Abg. Yeleny Rosario.
La Secretaria Accidental;
Abg. Elicar Gómez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
La Secretaria Accidental;
Abg. Elicar Gómez.
Exp. Nro. R-0002-2026
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