REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MÓVIL)
Los Teques, 30 de enero de 2026
215° y 166°
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que el/los ciudadano(s) IRMA FELICIA JIMENEZ PEÑA, venezolano(s), mayor(es) de edad, y titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-4.052.420, en su condición de hermana son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del (la) causante: OSWALDO JIMENEZ PEÑA quien en vida fuera de nacionalidad, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.876.748. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de catorce (14) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada Ginnet Veramendez, Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, en jornada de TRIBUNAL MÓVIL, previa constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA
LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ
LA SECRETARIA ACC,
RUSBELYS BUSTAMANTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC,
Solicitud N° 26-4297.
|