REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MÓVIL)

Los Teques, 30 de enero de 2026
215° y 166°

Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que el/los ciudadano(s) MATILDA VELAZCO, BETZABE VELAZCO, JOSE VELAZCO, LIBERTAD VELAZCO, PIERINA VELAZCO y MATILDE AGUIRRE de VELAZCO, venezolano(s), mayor(es) de edad, y titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-6.455.070, V-6.870.392, V-6.871.875, V-6.876.809, V-15.714.266 y V-2.147.807, respectivamente, en su condición de esposa e hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del (la) causante: JOSE ANTONIO VELAZCO, quien en vida fuera de nacionalidad, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-617.950. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de veintiuno (21) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada Ginnet Veramendez, Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, en jornada de TRIBUNAL MÓVIL, previa constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA


LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ

LA SECRETARIA ACC,


RUSBELYS BUSTAMANTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC,

Solicitud N° 26-4301.