REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 12 de enero de 2026.
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-25-187
SOLICITANTES: DELSY GERTRUDIS CORREA PAPPATERRA, EFREN ANTONIO GUTIERREZ CORREA y EVELSY DUMIDIA GUTIERREZ CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.416.869, V-23.651.726 y V-25.539.799, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO MEDINA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 321.450
Mediante escrito presentado por los ciudadanos DELSY GERTRUDIS CORREA PAPPATERRA, EFREN ANTONIO GUTIERREZ CORREA y EVELSY DUMIDIA GUTIERREZ CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.416.869, V-23.651.726 y V-25.539.799, respectivamente, asistidos por el CARLOS EDUARDO MEDINA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 321.450, en el cual solicitan se les declare a su esposa e hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS EFREN GUTIERREZ SARMIENTO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.314.928, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 31 de mayo de 2024, falleció ab intestato por accidente cerebro vascular-Trombosis vascular cerebral, según Certificado de Acta de Defunción Nº 188, folio 188, del año 2024, LUIS EFREN GUTIERREZ SARMIENTO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.314.928.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de Defunción del causante LUIS EFREN GUTIERREZ SARMIENTO; Acta de matrimonio celebrada entre los ciudadanos DELSY GERTRUDIS CORREA PAPPATERRA y LUIS EFREN GUTIERREZ SARMIENTO; Acta de nacimiento de los ciudadanos EFREN ANTONIO GUTIERREZ CORREA y EVELSY DUMIDIA GUTIERREZ CORREA; Copia de las cédulas identidad de los solicitante y del causante.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MIRLA DEL CARMEN CASTELLANOS MILLA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 45 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Comunicación Social, titular de la cédula de identidad N°V-14.532.052 y JIM EDUARDO AVILA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio Técnico en computación, titular de la cédula de identidad N°V-22.347.604, quienes afirmaron que conocen a los ciudadanos DELSY GERTRUDIS CORREA PAPPATERRA, EFREN ANTONIO GUTIERREZ CORREA y EVELSY DUMIDIA GUTIERREZ CORREA, asimismo conocieron al De Cujus LUIS EFREN GUTIERREZ SARMIENTO, dando fe del fallecimiento del mismo y que los ciudadanos DELSY GERTRUDIS CORREA PAPPATERRA, EFREN ANTONIO GUTIERREZ CORREA y EVELSY DUMIDIA GUTIERREZ CORREA, plenamente identificados en autos, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del causante LUIS EFREN GUTIERREZ SARMIENTO; ACTA DE MATRIMONIO celebrada entre los ciudadanos DELSY GERTRUDIS CORREA PAPPATERRA y LUIS EFREN GUTIERREZ SARMIENTO; ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos EFREN ANTONIO GUTIERREZ CORREA y EVELSY DUMIDIA GUTIERREZ CORREA; Copia de las cédulas identidad del solicitante, del causante, su madre y sus hermanas, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS EFREN GUTIERREZ SARMIENTO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.314.928, a su esposa DELSY GERTRUDIS CORREA PAPPATERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV-4.416.869, y a sus hijos, EFREN ANTONIO GUTIERREZ CORREA y EVELSY DUMIDIA GUTIERREZ CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.651.726 y V-25.539.799, respectivamente,todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) el día doce (12) de enero de dos mil veintiséis (2026), en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JD/ZH
Solicitud S-25-187
Sentencia Definitiva
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