República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Guaicaipuro Y Carrizal Circunscripción Judicial Del Estado Miranda
Los Teques, 28 de Enero de 2026.
Años 215º de la Independencia Y 166º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-25-247
SOLICITANTE: EVELIN DEL PILAR OTAMENDI de DE PASQUALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.822.692.
ABOGADO ASISTENTE: Peter Anthony Lara Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.165.
II
Mediante escrito presentado por la ciudadana EVELIN DEL PILAR OTAMENDI de DE PASQUALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.822.692, asistida por el abogado Peter Anthony Lara Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.165, en el cual solicita se le declare, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus EDDIE CONSTANTINO DE PASQUALI OSES, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.610.770, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 11 de Diciembre de 2.021, falleció ab intestato, el ciudadano EDDIE CONSTANTINO DE PASQUALI OSES, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.610.770, quien era conyugue de la ciudadana EVELIN DEL PILAR OTAMENDI de DE PASQUALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.822.692.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante Eddie Constantino De Pasquali Oses; Acta de Matrimonio de los ciudadanos Evelin Del Pilar Otamendi de De Pasquali y Eddie Constantino De Pasquali Oses.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintidós (22) de Enero de dos mil veintiséis (2026), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas THAIS MILAGROS RENGIFO HERRERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 67 años de edad, de profesión u oficio Secretaria Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.417.672 y XIOMARA MARGARITA JAEN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 61 años de edad, de profesión u oficio Educadora, titular de la cédula de identidad N° V-6.873.375, quienes afirmaron que conocen a la ciudadana Evelin Del Pilar Otamendi de De Pasquali, asimismo, conocieron al ciudadano Eddie Constantino De Pasquali Oses, e igualmente les consta que la ciudadana Evelin Del Pilar Otamendi de De Pasquali es la Única Heredera del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus Eddie Constantino De Pasquali Oses, y ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos Evelin Del Pilar Otamendi de De Pasquali y Eddie Constantino De Pasquali Oses, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante Eddie Constantino De Pasquali Oses, y ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos Evelin Del Pilar Otamendi de De Pasquali y Eddie Constantino, y segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana Evelin Del Pilar Otamendi de De Pasquali, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus EDDIE CONSTANTINO DE PASQUALI OSES, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.610.770, a su conyugue ciudadana EVELIN DEL PILAR OTAMENDI de DE PASQUALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.822.692, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se acuerda expedir sendas de copias certificadas del decreto, tal como fuera solicitado en la diligencia que antecede. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Peter Anthony Lara Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.165. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día veintiocho de Enero de dos mil veintiséis (28/01/2026) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-25-247
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