Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha Quince (15) de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2025), por el ciudadano: JUAN RAMON HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-647.964, actuando en representación de su hija la ciudadana SUSANA FELIXBET HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.086.256, debidamente asistido en este acto por la Abogada NOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.168, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2025).
Alegó que en fecha Cuatro (04) de Julio del dos mil Veinticuatro (2024), falleció AB-INTESTO, en La Acequia, Calle Principal, Hospital General de los Valles del Tuy Simón Bolívar de la Parroquia Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, a consecuencia de: SHOCK DISTRIBUTIVO, SHOCK SÉPTICO, OBSTRUCCIÓN INTESTINAL, ESTREÑIMIENTO, quien en vida llevaba por nombre: CHELA VIRGINIA GUTIERREZ DE HERNANDEZ, según se evidencia en Acta de Defunción con el Nº 486, folio N° 236, que se anexa al presente escrito en original, quien era venezolana, mayor de edad, estado civil casada y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.632.927, de Setenta y Seis (76) años de edad, de profesión u ocupación: Docente, domiciliada en El Rodeo, Calle San José, casa N° 36, Parroquia Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien Ciudadano(a) Juez(a), la causante CHELA VIRGINIA GUTIERREZ DE HERNANDEZ, plenamente identificada, quien en vida fue esposa del ciudadano JUAN RAMON HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-647.964, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 30 de fecha Veintiséis (26) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971) anexada en original y madre de la ciudadana SUSANA FELIXBET HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.086.256, tal como se evidencia en el Acta Nacimiento N° 1.160 de fecha Cinco (05) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Tres (1973) anexada en original, por lo que, solicito tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con lo previsto en los artículos 822 y 823 del Código Civil en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha Dieciocho (18) Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Asimismo, se instó a las solicitantes a presentar los testigos a los fines de su evacuación.
Seguidamente, en fecha Catorce (14) de Enero del Dos Mil Veintiséis (2026), tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos: ERIETH GAMBOA TERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.415.710 y LEIDA JOSEFINA HERRERA VEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.891.513 respectivamente.
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