REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215° y 166°
EXPEDIENTE: T.S. Nº 549/2025
SOLICITANTE: REYES DE ARGUINZONES MAGALY y ARGUINZONES ABREU ALEXIS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros V- 3.631.472 y V- 3.334.533, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS VICENTE TORREALBA TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.741.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.-
Mediante escrito recibido por ante el Juzgado distribuidor, en fecha Quince (15) de Enero del Dos Mil Veintiséis (2026), siendo asignada a este Tribunal previo sorteo ley, en fecha Dieciséis (16) de Enero del Dos Mil Veintiséis (2026), interpuesta por los ciudadanos: REYES DE ARGUINZONES MAGALY y ARGUINZONES ABREU ALEXIS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros V- 3.631.472 y V- 3.334.533, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Profesional del Derecho, Abogado, CARLOS VICENTE TORREALBA TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.741.
Alegaron los solicitantes que posee una bienhechuría con las siguientes características: Paredes bloques de tres niveles, techo de placa, paredes con frisado pintadas, piso de granito, planta baja: 1 habitación, sala, comedor, cocina, baño, lavandero, porche, 1er nivel: 2 habitaciones, 2 baños, 2do nivel: salón, baño, lavandero. Ubicada en; Urbanización Cristóbal Rojas, Sector N°1, Calle N°1, Casa N°45 del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, la cual tiene un área de construcción de: TRECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETRO (310.03 m2) y un área de Terreno de: CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (133.56 m2). Ahora bien, de acuerdo a sus linderos y superficie de construcción son los siguientes: por el NORTE: En línea recta de 7.00 MTS. Con preescolar. SUR: En línea recta de 7.00 MTS. Con Calle N°1. ESTE: En línea recta de 19.08 MTS. Con Casa N°47. OESTE: En línea recta de 19.08 MTS. Con Casa N°43. Según consta en la cédula catastral y el plano de mensura, de procedencia y emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Tomás Lander, de fecha Veintinueve (29) de Diciembre Dos Mil Veinticinco (2025), Nº DCM 578/2025.
Posteriormente, en fecha Diecinueve (19) de Enero del Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto de Admisión a la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna Disposición expresa de la Ley, instando a los solicitantes a presentar los testigos correspondientes a los fines de su evacuación, en esta misma fecha, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: JUANA MARGARITA TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.289.651 y FELICIA CADIZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.893.770 , respectivamente.