REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, catorce (14) de enero del dos mil veintiséis (2026)
215° y 166°
S-2000-2025-TSM
SOLICITANTE: EPITACIO ANTONIO BARRIOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.866.806.
ABOGADA ASISTENTE: NOHEMI PENICHE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 203.168.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
Se inicia procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio mediante escrito recibido, según acta de distribución Nro.068/2025 con oficio Nro.2800-040/2025 de fecha doce (12) de noviembre del dos mil veinticinco (2025) y, presentado por el ciudadano EPITACIO ANTONIO BARRIOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.866.806, debidamente asistido por la profesional del derecho NOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.168, Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) designada mediante resolución DDPG-2025-032 de fecha cuatro (04) de febrero del dos mil veinticinco (2025), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, extensión valles del Tuy; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana CELINA DE FATIMA DÍAZ OLIVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.410.651, en fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), según consta en acta de matrimonio Nro.7, folio Nro.008, inserta en los libros de matrimonio de la oficina de Registro Civil del municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda; la cual, posee un error material e involuntario de transcripción en el nombre de la progenitora del cónyuge, donde dice “FRANCISCA” y, debe decir “FRANCISCANA”; que es el nombre correcto de la madre, tal y consta en acta de nacimiento Nro. 44 de fecha veintiséis (26) de febrero del año mil novecientos treinta y uno (1931), inserta en los libros de nacimientos, llevados por la oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa. Asimismo, fundamenta la solicitud bajo lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se da entrada en el libro respectivo y se insta a la parte actora consignar copia certificada del acta de nacimiento de la progenitora, por ilegibilidad en el documento; a fin de dar prosecución a lo solicitado.
En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), se recibe diligencia del ciudadano EPITACIO ANTONIO BARRIOS QUERALES, asistido por la abogada NOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, supra identificados; mediante el cual, consigna copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora; siendo agregada a los autos en fecha ocho de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); en consecuencia, se admite la solicitud por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se ordena librar edicto en un diario de circulación Nacional; asimismo, notificar a la Fiscalía Nº 14 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, a los fines de que manifieste lo que considere en relación de la solitud.
En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), se recibe diligencia del ciudadano EPITACIO ANTONIO BARRIOS QUERALES supra identificado; mediante el cual consigna, página de periódico de circulación Nacional en el cual, se observa la publicación del edicto respectivo. En esta misma fecha, se agrega a los autos a los fines legales pertinentes.
En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), se recibe diligencia del Alguacil; mediante el cual, consigna constante un (01) folio útil, recibo boleta de notificación a nombre de la Fiscalía Nº 14 del Ministerio Publico, extensión Valles del Tuy; siendo agregada a los autos en esta misma fecha.
II
En atención a lo anteriormente manifiesto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones versadas en los hechos expuestos ut supra; siendo competente para conocer la presente solicitud, según Resolución Nro. 2009-00016 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009; la cual nos faculta en materia de jurisdicción voluntaria, siendo este no contencioso.
De lo anteriormente manifiesto y de las actas que conforman la presente solicitud, se aprecia que la parte actora, acciona la pretensión de rectificación de acta de matrimonio; por cuanto, el nombre de su progenitora fue transcrito de manera errada; siendo este dato, esencial dentro de las características que describe la norma que regula la materia, al momento de la debida inscripción ante el registro correspondiente. En consecuencia, si alguna de estas identificaciones presenta errores u omisiones, sea este de origen material o de fondo; se debe proceder a rectificar de acuerdo a lo señalado en la Ley de Registro Civil, en su artículo 144; competente la vía administrativa si se trata de subsanar errores ortográficos y/o de números u omisiones de las características esenciales que deben contener las actas y; la vía judicial si se requiere corregir errores de fondo que atente en contra de la persona, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 501 de la Norma Sustantiva Civil, debe tramitarse ante el Tribunal competente cuya jurisdicción corresponda la parroquia o municipio donde se extendió la partida.
En el caso de marras, se solicita rectificar el acta de matrimonio Nro.07, folio 008 de fecha veintisiete (27) de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), inserta en los libros de matrimonios llevados por la oficina de Registro Civil del municipio Tomás Lander; alegando y demostrando bajo documentación de acervo probatorio consignados bajos los preceptos señalados en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; que, se incurrió en un error de fondo, dado que se transcribió el nombre de la progenitora como: “FRANCISCA”, siendo lo correcto y debe decir “FRANCISCANA”; tal y como se evidencia en acta de nacimiento consignada inscrita bajo el Nro. 44 de fecha veintiséis (26) de febrero del año mil novecientos treinta y uno (1931), inserta en los libros de nacimientos, llevados por la oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa; el cual tiene pleno valor probatorio.
Es por ello, que en garantía de los derechos constitucionales, la tutela efectiva y el debido proceso previstos en la máxima norma y, visto que han sido cumplidos los extremos exigidos en la Ley; esta Juzgadora, declara procedente la petición realizada por el accionante para considerar PROCEDENTE en derecho, la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano EPITACIO ANTONIO BARRIOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.866.806, debidamente asistido por la abogada NOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.168. SEGUNDO: se ordena rectificar con la debida nota marginal el acta Nro.7, folio Nro.008 de fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), inserta en los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil del municipio Tomas Lander; siendo que donde dice el nombre de la progenitora como “FRANCISCA”, lo correcto y debe decir es: “FRANCISCANA”. TERCERO: Líbrese oficio de remisión al Registro Civil del municipio Tomás Lander con sede en Ocumare del Tuy y al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda; anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales y administrativos pertinentes.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación
LA JUEZA,
NANCY ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m)
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-2000-2025-TSM
NJOM/AR/mg
|