REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, dieciséis (16) de enero del año dos mil veintiséis (2026)
215° y 166°

S-2019-2026-TSM
SOLICITANTE: MARÍA DEL VALLE AMORETTI CISNEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.302.901.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 194.398.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Se inicia la presente solicitud mediante acta de distribución Nro. 002/2026 de fecha ocho (08) de enero de dos mil veintiséis (2026) y, presentado por la ciudadana MARÍA DEL VALLE AMORETTI CISNEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.302.901, debidamente asistida en este acto por la ciudadana RUTH CRISTINA REINA MORALES, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 194.398, Defensora Pública Provisoria Segunda (2°), designada mediante resolución DDPG.2023-405 de fecha siete (7) de julio del dos mil veintitrés (2023), con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy; por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que en fecha primero (01) de mayo del año dos mil veintitrés (2023) y, en fecha quince (15) de abril del año dos mil once (2011), fallecieron Ab-intestato los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO AMORETTI REBOLLEDO y DIONICIA CISNEROS DE AMORETTI, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad V-1.758.484 y V-3.631.908 respectivamente; según consta en las actas de defunciones Nros. 313, folio Nro. 063 de fecha dos (02) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), inserta en los libros de defunciones llevados por la oficina de Registro Civil del municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y; Nro. 597, folio Nro. 098 de fecha quince (15) de abril del año dos mil once (2011), insertas en los libros de defunciones llevados por la oficina de Registro Civil de la parroquia San Juan, municipio Libertador del Distrito Capital respectivamente; por lo que solicita tomar la declaración a los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sea declarada la ciudadana MARÍA DEL VALLE AMORETTI CISNEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.302.901; en su condición de hija, según filiación demostrada mediante acta de nacimiento consignada bajo el Nro.1088 de fecha veintinueve (29) de octubre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), inserta en los libros de nacimientos llevados por la oficina de Registro Civil de la parroquia San Agustín, municipio Libertador del Distrito Capital, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los De Cujus, HUMBERTO ANTONIO AMORETTI REBOLLEDO y DIONICIA CISNEROS DE AMORETTI, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad V-1.758.484 y V-3.631.908 respectivamente.
En fecha ocho (08) de enero del año dos mil veintiséis (2026), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, a los fines de las deposiciones testimoniales en días y horas de despacho.
En fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veintiséis (2026), tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas ULISMARIS TIVISAY MORALES y NANCE JOSEFINA ROSALES MENDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.721.191 y V-8.047.887 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: a la ciudadana MARÍA DEL VALLE AMORETTI CISNEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.302.901; en su condición de hija como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los De Cujus HUMBERTO ANTONIO AMORETTI REBOLLEDO y DIONICIA CISNEROS DE AMORETTI, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad V-1.758.484 y V-3.631.908 respectivamente. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. .
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos y cincuenta (02:50) p.m.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-2019-2026-TSM
NJOM/AR/jp