REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, diecinueve (19) de enero del año dos mil veintiséis (2026)
215° y 166°
S-2012-2025-TSM
SOLICITANTE: GENESIS NAIROBIS MUÑOZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.837.550.
ABOGADO ASISTENTE: LORENZO PADILLA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 162.573.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito recibido el día primero (01) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante distribución según acta Nro.081/2025 con oficio Nro. 2800-048/2025 de fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) y, presentado por la ciudadana GENESIS NAIROBIS MUÑOZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.837.550, debidamente asistida por el abogado: LORENZO PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 162.573, siendo asignado a este juzgado por previo sorteo de ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno propiedad municipal y, se encuentra ubicada en el sector San Pablo, calle Bolívar, Urbanización Antonio Trejo Calderón, Vereda A Casa N°13 Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, la cual cuenta con una superficie de; ochenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados (83.47 mts²) y un área de construcción de; ciento veintiún metros con setenta y nueve decímetros cuadrados (121.79 mts²); constante de las siguientes características: Casa de dos niveles, paredes de bloque, con frisado pintadas, techo de acerolit, y platabanda, piso de cerámica, cuatro (04) habitaciones, sala, cocina-comedor y dos (02) baños; y cuyos linderos comprende: NORTE: en líneas quebradas de 3.50, 3.95 y 6.45 Mts con FAMILIA RAUL DE SOUSA; SUR: en línea recta de 9.95 Mts con VEREDA A; ESTE: en línea recta de 7.00 Mts con VEREDA A; OESTE: en línea recta de 10.95 Mts con FAMILIA SEGURA, según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 552/2025 de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936, 937, 895 y 899 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha quince (15) de enero del año dos mil veintiséis (2026), se recibe diligencia de parte actora supra identificada, mediante el cual consigna copias de las cédulas de identidad y constancias de residencia de los funcionarios que fungirán como testigos, siendo agregado a los autos en esta misma fecha, se insta presentar a los testigos, en días y horas de despacho a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil veintiséis (2026) tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos ROSAURA JOSEFINA VEGAS y CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ VEGA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.894.493 y V-20.837.551 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadano identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana GENESIS NAIROBIS MUÑOZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.837.550. sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026) Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos de la tarde (2.00) pm.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-2012-2025-TSM
NJOM/AR/mg
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